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Real Decreto 1137/2011, de 22 de julio, por el que se indulta a don Juan Díaz Fortes.

BOE-A-2011-14521·8 de septiembre de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1137/2011, de 22 de julio. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Juan Díaz Fortes, reduciendo su pena de prisión impuesta por el delito de detención ilegal. El Real Decreto afecta directamente a Juan Díaz Fortes, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona por detención ilegal, delito contra la integridad moral y una falta de lesiones. También afecta indirectamente al sistema judicial y a la sociedad en general, al modificar una sentencia judicial firme. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del indulto parcial: Se indultan dos años de la pena de prisión impuesta por el delito de detención ilegal. Mantenimiento del resto de la condena: Se mantienen subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia original, incluyendo las penas por el delito contra la integridad moral, la falta de lesiones, y las inhabilitaciones. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Juan Díaz Fortes no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, el indulto queda sin efecto y deberá cumplir la pena originalmente impuesta. Firma y refrendo: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le otorga validez legal. El documento indica que la decisión fue tomada previa deliberación del Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de don Juan Díaz Fortes, condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección séptima, en sentencia de 10 de marzo de 2009, como autor de un delito de detención ilegal, a la pena de tres años de prisión e inhabilitación absoluta por el plazo de ocho años; un delito contra la integridad moral, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por el tiempo de tres años; y una falta de lesiones, a la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de diez euros, por hechos cometidos en el año 2006, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de julio de 2011,

Vengo en indultar a don Juan Díaz Fortes dos años de la pena de prisión impuesta por el delito de detención ilegal, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 22 de julio de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.