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Real Decreto 1134/2012, de 20 de julio, por el que se indulta a don Mohamed Kheireddine Morsli.

BOE-A-2012-10593·7 de agosto de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto emitido por el Rey Juan Carlos I el 20 de julio de 2012. Objeto principal: El objeto principal del Real Decreto es conceder un indulto parcial a Mohamed Kheireddine Morsli, conmutando las penas privativas de libertad impuestas por el Juzgado de lo Penal número 2 de Bilbao por una única pena de dos años de prisión. A quién afecta: El documento afecta directamente a Mohamed Kheireddine Morsli, quien fue condenado por dos delitos de lesiones con uso de instrumento peligroso. Indirectamente, afecta al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y a la sociedad en general, al tratarse de una decisión que modifica una sentencia judicial. Disposiciones más relevantes: Conmutación de la pena: Se conmuta las penas de prisión impuestas a Mohamed Kheireddine Morsli por una única pena de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que el indultado no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un delito doloso dentro de ese período, el indulto quedaría sin efecto y Morsli debería cumplir la pena original. Fundamentación: El Real Decreto menciona que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal antes de tomar la decisión. Propuesta y deliberación: El indulto fue propuesto por el Ministro de Justicia y deliberado por el Consejo de Ministros. Firma:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez. En resumen, este Real Decreto concede un indulto parcial a Mohamed Kheireddine Morsli, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en la comisión de delitos dolosos en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de don Mohamed Kheireddine Morsli, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Bilbao, en sentencia de 14 de marzo de 2011, como autor de dos delitos de lesiones con uso de instrumento peligroso, a la pena por cada uno de ellos de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2009, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de julio de 2012,

Vengo en conmutar a don Mohamed Kheireddine Morsli las penas privativas de libertad impuestas por otra única de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 20 de julio de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.