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Real Decreto 1131/2012, de 20 de julio, por el que se indulta a don Antonio García-Vaquero Herrero.

BOE-A-2012-10590·7 de agosto de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1131/2012, de 20 de julio. Su objeto principal es conmutar la pena privativa de libertad impuesta a don Antonio García-Vaquero Herrero. El Real Decreto afecta directamente a Antonio García-Vaquero Herrero, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla por un delito de tráfico de sustancias estupefacientes cometido en 2006. La sentencia original le impuso una pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y una multa de 2.000 euros. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena: La pena de prisión pendiente de cumplimiento se conmuta por una pena de dos años de prisión. Esto significa que se reduce la duración de la pena privativa de libertad que el condenado debe cumplir. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Antonio García-Vaquero Herrero no cometa ningún delito doloso en el plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, la conmutación de la pena podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. El Real Decreto fue propuesto por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, y aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del 20 de julio de 2012. Fue firmado por el entonces Rey de España, Juan Carlos I. En resumen, este Real Decreto concede un indulto parcial a Antonio García-Vaquero Herrero, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un delito doloso.

Visto el expediente de indulto de don Antonio García-Vaquero Herrero, condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla, sección cuarta, en sentencia de 12 de junio de 2008, como autor de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.000 euros, por hechos cometidos en el año 2006, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de julio de 2012,

Vengo en conmutar a don Antonio García-Vaquero Herrero la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 20 de julio de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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