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Real Decreto 1131/2009, de 3 de julio, por el que se indulta a don Abdelmalek El Azouan.

BOE-A-2009-12710·31 de julio de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1131/2009, emitido el 3 de julio de 2009. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Abdelmalek El Azouan, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Madrid por un delito de lesiones cometido en 2004. La sentencia original le impuso una pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima durante cinco años. Este Real Decreto afecta directamente a Abdelmalek El Azouan, el condenado, y, de manera indirecta, a la víctima del delito. También afecta a la administración de justicia, al modificar la ejecución de la pena impuesta por el tribunal. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad de tres años y seis meses de prisión por una pena de dos años de prisión. Subsistencia de otras penas: Se mantienen vigentes el resto de las penas impuestas en la sentencia original, incluyendo la inhabilitación para el sufragio pasivo y la prohibición de contacto con la víctima. Condición suspensiva:** El indulto está condicionado a que Abdelmalek El Azouan no cometa ningún delito doloso en un plazo de cinco años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado. El Real Decreto fue emitido por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros. Esto indica que el indulto fue concedido tras una evaluación del caso y considerando los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal.

Visto el expediente de indulto de don Abdelmalek El Azouan, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, sección cuarta, en sentencia de 12 de junio de 2006, como autor de un delito de lesiones, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, con prohibición de aproximarse y comunicarse por cualquier medio con la víctima por cinco años, por hechos cometidos en el año 2004, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de julio de 2009,

Vengo en conmutar a don Abdelmalek El Azouan la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 3 de julio de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.