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Real Decreto 1130/2009, de 3 de julio, por el que se indulta a don Antonio Dolz García.

BOE-A-2009-12709·31 de julio de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1130/2009, de 3 de julio. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Antonio Dolz García, conmutando la pena de prisión pendiente de cumplimiento por una pena de multa y trabajos en beneficio de la comunidad. El Real Decreto afecta directamente a Antonio Dolz García, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 9 de Valencia por un delito de desobediencia grave a agentes de la autoridad y un delito continuado de daños. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al tribunal sentenciador, quienes emitieron informes considerados en la decisión del indulto. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de prisión pendiente de cumplimiento por una pena de cuatro meses de multa (a razón de dos euros diarios) y 60 días de trabajo en beneficio de la comunidad. La forma y el inicio del cumplimiento de estas penas serán determinados por el tribunal sentenciador. Condiciones del indulto: El indulto está condicionado a dos factores: Que Antonio Dolz García abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal. Que no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones podría revocar el indulto. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.

Visto el expediente de indulto de don Antonio Dolz García, condenado por el Juzgado de lo Penal número 9 de Valencia, en sentencia de 1 de julio de 2005, como autor de un delito de desobediencia grave a agentes de la autoridad, a la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de un delito continuado de daños, a la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de dos euros, por hechos cometidos en el año 2002, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de julio de 2009,

Vengo en conmutar a don Antonio Dolz García la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de cuatro meses de multa que se satisfará en cuotas diarias de dos euros y 60 días de trabajo en beneficio de la comunidad, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que fije el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 3 de julio de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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