decretoVigente

Real Decreto 1129/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI), en relación con el procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales.

BOE-A-2021-21112·22 de diciembre de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este Real Decreto modifica el Real Decreto 581/2017 sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales en la UE, afectando a profesionales que buscan el reconocimiento de sus cualificaciones en España. Introduce la obligación de informar al solicitante sobre la falta de documentación en un mes, establece un plazo de un mes para subsanaciones, obliga a la tramitación electrónica y actualiza la comisión interministerial de profesiones reguladas. Además, incluye medidas para cubrir necesidades de profesionales sanitarios en zonas de difícil acceso.

Los mecanismos de reconocimiento y homologación de cualificaciones académicas y profesionales en la Unión Europea son una herramienta fundamental para garantizar y facilitar el ejercicio de derechos esenciales en el mercado interior europeo, especialmente la libre prestación de servicios o la libre circulación de trabajadores.

La política de la Unión Europea al respecto ha experimentado una profunda evolución histórica durante las últimas décadas. Particularmente, la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, que permitió consolidar en un único cuerpo la normativa europea vigente en materia de reconocimiento de cualificaciones, fue modificada, entre otros, por la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, e incluyó medidas con el objetivo de reforzar el mercado interior y favorecer la libre circulación de los profesionales, así como garantizar un reconocimiento más eficaz y transparente de las cualificaciones profesionales.

El Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI), incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013.

La Comisión Europea, a través del dictamen motivado del expediente 2018/2306, puso en conocimiento de las autoridades españolas la existencia de ciertas deficiencias en la transposición de la citada Directiva 2013/55/UE, de 20 de noviembre.

Por una parte, en el mencionado dictamen motivado se pone de manifiesto, entre otras cuestiones, que el artículo 51, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE, relativo al procedimiento de reconocimiento de cualificaciones, no encuentra reflejo en la legislación española. En concreto, la Comisión considera que la Directiva 2005/36/CE regula la obligación del Estado miembro de acogida de no solo acusar recibo de la solicitud al interesado en el plazo de un mes, siendo la norma española, en este punto, incluso más garantista que el derecho de la Unión Europea al establecer el deber de hacerlo en un plazo de diez días, sino también, en su caso, de informar al solicitante en el plazo de un mes de la recepción de la solicitud de cualquier documento que falte en el expediente.

Por otra parte, la Comisión considera que el plazo de subsanación que correspondería a estos procedimientos de acuerdo con las reglas generales de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que son las aplicables por remisión, es insuficiente, especialmente si la documentación a subsanar debe proporcionarla una autoridad competente sita en otro Estado miembro.

Habida cuenta de las observaciones de la Comisión en su informe, mediante esta norma se incorpora el deber de informar al solicitante de la falta de documentación o deficiencia en el procedimiento de reconocimiento de cualificaciones en el plazo de un mes. Además, en consideración a la particularidad de estos procedimientos, este real decreto procede a establecer un plazo de un mes para que los interesados puedan, en su caso, subsanar la falta de documentación que deba acompañar a su solicitud, en el marco de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que posibilita establecer reglamentariamente especialidades del procedimiento referidas a plazos.

Este real decreto persigue, además de perfeccionar la transposición del derecho de la Unión Europea a nuestro ordenamiento, cuatro objetivos más: modernizar las relaciones entre la Administración y los interesados; actualizar la composición y regular el funcionamiento de la comisión interministerial a la que hace referencia el artículo 81 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio; introducir medidas adicionales para disponer de una oferta de profesionales sanitarios que permita la cobertura de plazas especialmente en zonas menos accesibles o en momentos puntuales como los ocasionados por la pandemia provocada por la COVID-19; y actualizar las referencias a normativa de la Unión Europea derogada así como adaptar la regulación actual en materia de protección de datos.

En primer lugar, como se indicaba, esta norma pretende modernizar y agilizar las relaciones entre la Administración y los interesados adaptándolas al nuevo contexto digital, máxime en el escenario actual en el que deben primarse todas las actuaciones que no supongan una actividad presencial.

Así, el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, regula el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y permite, en su apartado 3, establecer reglamentariamente la obligación de relacionarse con la Administración, de forma exclusiva, a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Esta posibilidad se ha visto recientemente desarrollada por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

En el ámbito de la Administración General del Estado se considera que los profesionales que solicitan el reconocimiento de cualificaciones profesionales reúnen las habilidades y disponen de los recursos necesarios para cumplir con los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas, incluyendo la obligación de relacionarse con estas a través de medios electrónicos, conforme el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ello permitirá una mayor accesibilidad de los ciudadanos, que podrán solicitar estos reconocimientos de cualificaciones profesionales en cualquier momento y lugar, además de permitir a la Administración agilizar su tramitación.

En segundo lugar, la norma se aprovecha igualmente para hacer las modificaciones en el artículo 81 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, que aseguren la coherencia del ordenamiento jurídico, facilitando su comprensión por los ciudadanos y otras partes interesadas. Se procede, por tanto, a determinar la adscripción orgánica de la Comisión interministerial de profesiones reguladas, como órgano colegiado que reúne a los representantes de los distintos Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado para elaborar la lista actualizada de profesiones reguladas en España. Asimismo, se actualiza su composición, adecuándola a los cambios organizativos efectuados por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, se sistematiza la expresión de sus funciones y se añaden algunas reglas esenciales en relación con su funcionamiento.

En tercer lugar, se añade una disposición adicional décima en relación con las necesidades de profesionales sanitarios. La pandemia provocada por la COVID-19 ha puesto de manifiesto la, previamente reconocida, necesidad de contar con una adecuada planificación de profesionales sanitarios que permita atender con calidad y seguridad las necesidades de la población. Sin embargo, algunas situaciones excepcionales como las pandemias, la situación geográfica de algunas zonas, incluidas las zonas rurales, pequeñas islas o zonas de difícil acceso, así como las necesidades generadas por la estacionalidad de los movimientos de la población generan necesidades adicionales de profesionales y falta de cobertura de plazas. Por ello se hace necesario contar con medidas adicionales que faciliten disponer de una oferta de profesionales que permita la cobertura de plazas necesarias para atender las necesidades de los pacientes.

En cuarto y último lugar, se realizan las oportunas modificaciones al fin de actualizar el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, a la normativa vigente, en particular, se sustituyen las referencias a normativa europea derogada y se adapta a la regulación actual en materia de protección de datos.

Por otra parte, se ha de indicar que en la disposición final primera se modifica el Real Decreto 1101/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector para proyectos de innovación e investigación orientados a la modernización de los servicios sociales y de los modelos de atención y cuidado a personas mayores, a la infancia y a personas sin hogar, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de actualizar las denominaciones de determinadas entidades que aparecen descritas en el artículo 6, relativo al listado de las entidades beneficiarias, y en el artículo 9 referido a la cuantía y la financiación de las subvenciones. Asimismo, mediante la modificación del Real Decreto 1101/2021, de 10 de diciembre, se realizan determinadas correcciones necesarias en algunas de las cuantías contempladas en el artículo 9.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De una parte, se ajusta a los principios de necesidad y de eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos. Asimismo, el real decreto es coherente con los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, ya que la norma aborda los extremos exigidos por el derecho de la Unión Europea y establece la regulación necesaria modificando mínimamente la normativa vigente. Por otra parte, atiende al principio de eficiencia, puesto que al ampliar el uso de los medios electrónicos en las relaciones entre la Administración y los interesados facilita la garantía de un servicio efectivo al ciudadano. Igualmente, se adecua al principio de transparencia, puesto que define claramente su objetivo, se justifican sus motivos, y se ha facilitado a los destinatarios de la norma la oportunidad de tener participación activa pues en su elaboración se ha consultado a la Conferencia General de Política Universitaria y se han realizado los trámites de audiencia e información pública.

Este real decreto tiene su fundamento legal en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. En particular, tras su modificación por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, la norma sentó las bases del proceso de convergencia de nuestras enseñanzas universitarias con los principios dimanantes de la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior. Según el artículo 36 de la referida Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regulará la convalidación o adaptación de estudios, validación de experiencia, equivalencia de títulos y homologación de títulos extranjeros. Por su parte, de manera genérica la disposición final tercera habilita al Gobierno y a las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la citada ley.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de diciembre de 2021,

DISPONGO:

Modificación del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

El Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI) queda modificado del siguiente modo:

Uno. El apartado 7 del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

Dos. El apartado e) del artículo 17 queda redactado como sigue:

Tres. El apartado 2 del artículo 24 queda redactado del modo siguiente:

Cuatro. El apartado 3 del artículo 68 queda redactado en los siguientes términos:

Cinco. Los apartados 1 y 2 del artículo 70 quedan redactados como sigue:

Seis. El apartado 7 del artículo 77 queda redactado del siguiente modo:

Siete. El artículo 79 queda redactado en los siguientes términos:

Ocho. Se añade un nuevo artículo 79 bis con la siguiente redacción:

Nueve. El apartado 2 del artículo 80 queda redactado del siguiente modo:

Diez. El artículo 81 queda redactado en los términos siguientes:

Once. Se añade una disposición adicional octava con la siguiente redacción:

Doce. Se añade una disposición adicional novena con la siguiente redacción:

Trece. Se añade una disposición adicional décima con la siguiente redacción:

Régimen transitorio de los procedimientos.

Los procedimientos que se hallaren en tramitación a la entrada en vigor del presente real decreto se sustanciarán de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en el momento en que se iniciaron.

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Modificación del Real Decreto 1101/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector para proyectos de innovación e investigación orientados a la modernización de los servicios sociales y de los modelos de atención y cuidado a personas mayores, a la infancia y a personas sin hogar, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Real Decreto 1101/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector para proyectos de innovación e investigación orientados a la modernización de los servicios sociales y de los modelos de atención y cuidado a personas mayores, a la infancia y a personas sin hogar, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

Dos. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 21 de diciembre de 2021.

FELIPE R.

El Ministro de Universidades,

JOAN SUBIRATS HUMET

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.