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Real Decreto 1129/2009, de 3 de julio, por el que se indulta a don José del Castillo Medina.

BOE-A-2009-12708·31 de julio de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto emitido por el Rey Juan Carlos I el 3 de julio de 2009. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a José del Castillo Medina, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Guadalajara por un delito de depósito de armas de guerra. El documento afecta directamente a José del Castillo Medina, el condenado, y a la administración de justicia, específicamente a la ejecución de la sentencia dictada en su contra. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de tres años de prisión impuesta a José del Castillo Medina por una pena de dos años de prisión. Esto significa que se reduce su tiempo de encarcelamiento. Mantenimiento de la pena accesoria: Se mantiene la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por seis años, una pena accesoria impuesta en la sentencia original. Condición suspensiva:** El indulto está condicionado a que José del Castillo Medina no cometa ningún delito doloso en un plazo de seis años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un delito doloso en ese período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a José del Castillo Medina, reduciendo su pena de prisión, pero manteniendo la inhabilitación para la tenencia de armas y condicionando el indulto a su buen comportamiento futuro. La decisión se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y fue aprobada por el Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de don José del Castillo Medina, condenado por la Audiencia Provincial de Guadalajara, sección primera, en sentencia de 18 de junio de 2008, como autor de un delito de depósito de armas de guerra, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por seis años, por hechos cometidos en el año 2007, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de julio de 2009,

Vengo en conmutar a don José del Castillo Medina la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, dejando subsistente la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por seis años, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de seis años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 3 de julio de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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