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Real Decreto 1128/2009, de 3 de julio, por el que se indulta a don Joaquín Castaño Muñoz.

BOE-A-2009-12707·31 de julio de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1128/2009, de 3 de julio. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Joaquín Castaño Muñoz, conmutando la pena de prisión que le fue impuesta por el Juzgado de lo Penal número 1 de Avilés por un delito y una falta de lesiones cometidos en 2006. El documento afecta directamente a Joaquín Castaño Muñoz, quien fue condenado a seis meses de prisión y una multa por los delitos mencionados. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al tribunal sentenciador, ya que modifica la ejecución de la pena impuesta. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento se conmuta por una pena de cuatro meses de multa, pagadera en cuotas diarias de dos euros, y 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Condiciones del indulto: El indulto está condicionado a que Joaquín Castaño Muñoz continúe el tratamiento iniciado hasta su total rehabilitación y no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Determinación del cumplimiento:** El tribunal sentenciador será el encargado de determinar el inicio y la forma de cumplimiento de los trabajos en beneficio de la comunidad. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Joaquín Castaño Muñoz, conmutando su pena de prisión por una multa y trabajos comunitarios, sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones relacionadas con su rehabilitación y buen comportamiento futuro. El documento está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.

Visto el expediente de indulto de don Joaquín Castaño Muñoz, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Avilés, en sentencia de 2 de julio de 2007, como autor de un delito de lesiones, a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; de una falta de lesiones, a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de seis euros, por hechos cometidos en el año 2006, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de julio de 2009,

Vengo en conmutar a don Joaquín Castaño Muñoz la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de cuatro meses de multa, que se satisfará en cuotas diarias de dos euros y 60 días de trabajos beneficio de la comunidad cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 3 de julio de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.