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Real Decreto 1124/2010, de 3 de septiembre, por el que se indulta a don Domingo Silva Silva.

BOE-A-2010-14355·18 de septiembre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de Indulto, específicamente el Real Decreto 1124/2010, emitido el 3 de septiembre de 2010. Su objeto principal es conceder el indulto a don Domingo Silva Silva, liberándolo de la pena privativa de libertad que aún le quedaba por cumplir. Esta pena fue impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla en 2008 por un delito contra la salud pública cometido en 2007, que implicaba una condena de tres años de prisión, la privación del derecho de sufragio pasivo por el mismo período y una multa de 4.000 euros. El Real Decreto afecta directamente a Domingo Silva Silva, quien se beneficia de la medida de gracia. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y a la sociedad en general, al modificar la ejecución de una sentencia judicial firme. Las disposiciones más relevantes son: Se indulta a Domingo Silva Silva de la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento. El indulto está condicionado a que Domingo Silva Silva no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, presumiblemente el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. El Real Decreto fue emitido por el Rey Juan Carlos I, refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, y aprobado por el Consejo de Ministros. Esto subraya la importancia y el proceso formal que implica la concesión de un indulto. En resumen, el documento representa un acto de clemencia del Estado, concedido tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y sujeto a una condición de buena conducta futura.

Visto el expediente del indulto de don Domingo Silva Silva, condenado por la Audiencia Provincia de Sevilla, sección primera, en sentencia de 10 de julio de 2008, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, con privación del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y 4.000 euros de multa, por hechos cometidos en el año 2007, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministerio de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de septiembre de 2010,

Vengo en indultar a don Domingo Silva Silva la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 3 de septiembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.