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Real Decreto 1122/2025, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal de Investigación, aprobado mediante Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre.

BOE-A-2025-25269·11 de diciembre de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que modifica el Estatuto de la Agencia Estatal de Investigación (AEI), afectando a su estructura y funcionamiento interno. Los cambios buscan mejorar la eficiencia de la AEI, adaptándola a la normativa vigente en contratación pública, régimen jurídico del sector público y ciencia abierta. Se modifican las funciones, principios de actuación, la composición del Consejo Rector y del Consejo Científico Técnico, y la estructura interna de la Agencia.

El Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su estatuto, creó la Agencia Estatal de Investigación (en adelante, AEI) y aprobó su estatuto.

Este real decreto modifica la estructura de la AEI, partiendo de la propuesta elevada por su Consejo Rector de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.m) de su estatuto. Una modificación que persigue mejorar la eficiencia y eficacia de la agencia para favorecer la realización de su actividad y la consecución de sus objetivos.

En este sentido, se modifican ciertas partes del texto para mantener su congruencia con otras normas del ordenamiento jurídico. Así, debe tenerse en cuenta que la AEI no cumple el requisito de actividad recogido en el artículo 32.2.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para ostentar la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de derecho público. Se revisa asimismo la competencia de la Presidencia y de la persona titular de la Dirección de la AEI sobre variaciones presupuestarias en coherencia con lo establecido en el artículo 108 sexies.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. También se adapta al artículo 92 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la competencia para la aprobación de los planes de acción.

Se complementan las funciones y principios de actuación de la AEI de comunicación y difusión de los resultados de las evaluaciones realizadas, en orden a considerar en ese aspecto el contenido de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. Se pretende que la Agencia integre los aspectos de reutilización de la información recogidos en la normativa citada, así como los principios de ciencia abierta establecidos en la Estrategia Nacional de Ciencia Abierta. Asimismo, se establecen nuevos principios de actuación en materia de no discriminación, investigación e innovación responsable, exigencia de principios éticos en la investigación y valorización y mejora de la carrera científica.

Se introducen modificaciones relativas a la selección de los miembros del Consejo Científico Técnico (anteriormente denominado Comité Científico y Técnico), así como su asimilación a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Se hace constar de manera expresa el rango que corresponde a la persona titular de la Dirección de la AEI, que será equiparable al de Director General en la Administración General del Estado, y se introducen modificaciones relativas a la selección de los miembros del Consejo Científico Técnico (anteriormente denominado Comité Científico y Técnico), así como su asimilación a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

En cuanto a la estructura básica de la AEI, se modifican las denominaciones de ciertos órganos de la Agencia coherentes con las competencias que tienen asignadas.

Se añade una vocalía adicional en el Consejo Rector como representación del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública teniendo en cuenta que este Ministerio tiene entre sus competencias algunas vinculadas con proyectos de investigación avanzados. Asimismo, pasa a formar parte del citado órgano la persona que ostente la presidencia del Consejo Científico Técnico, disminuyendo el número de expertos en I+D+I, que pasa de dos a uno.

Asimismo, por razones de eficacia y eficiencia, se asigna la competencia de instrucción de los procedimientos sancionadores derivados de las actuaciones de control financiero de subvenciones realizadas por la Intervención General de la Administración del Estado a las Subdirecciones de Seguimiento Económico y a la de Fondos Europeos, en sus respectivos ámbitos de actuación, por su relación directa y necesaria coordinación con los procedimientos de reintegro que así mismo proponga el citado órgano de control.

Por otro lado, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2.3 del Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado, se adscribe la Unidad de Igualdad de la Agencia Estatal de Investigación a la Unidad de Apoyo a la Dirección.

Por último, se han abordado modificaciones menores en orden a garantizar el lenguaje inclusivo de la norma.

Este real decreto no conlleva la restricción de derechos de los particulares, establece las medidas imprescindibles para cumplir su objetivo y no genera nuevas cargas administrativas, quedando justificados suficientemente los objetivos que se persiguen con su aprobación.

El presente real decreto se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En primer lugar, cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que esta norma contribuirá a la valorización del conocimiento, favoreciendo que los resultados de la investigación se acerquen a todos los sectores y agentes sociales, generando valor económico y social, siendo a su vez el instrumento jurídico más adecuado para la consecución de los fines que se persiguen mediante su aprobación.

Se atiene, igualmente, al principio de proporcionalidad, en cuanto que la iniciativa contiene los aspectos imprescindibles que permiten garantizar la validez, la diversidad, la fiabilidad, la equidad, la transparencia y la objetividad, sin afectar a los derechos y deberes de los ciudadanos ni de las empresas, no existiendo medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios y que garanticen, a la vez, el cumplimiento de los requisitos de calidad mencionados.

El principio de seguridad jurídica queda garantizado al ser coherente con el ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión por sus destinatarios.

En cuanto al principio de eficiencia, la norma incluye las cargas administrativas mínimas e imprescindibles, evitando crear cargas innecesarias o accesorias, persiguiendo la asignación de los recursos públicos de manera óptima con el fin de alcanzar los objetivos programados.

Por último, se respeta el principio de transparencia, al haberse solicitado los informes preceptivos a instancias del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Además, este real decreto define claramente sus objetivos y los motivos a los que responde, que constan de manera clara y explícita en la Memoria de la norma, que es accesible a la ciudadanía a través del Portal de la Transparencia.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, de la Ministra de Hacienda y del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de diciembre de 2025,

DISPONGO:

Modificación del Estatuto de la Agencia Estatal de Investigación, aprobado por Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre.

Se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal de Investigación, aprobado por Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, de la manera siguiente:

Uno. El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

Dos. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

Tres. Se modifican los párrafos d) y f) y se añade un nuevo párrafo m) al artículo 5, que quedan redactados en los siguientes términos:

Cuatro. Se añaden tres nuevos párrafos i), j) y k) al artículo 6 con el siguiente contenido:

Cinco. El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:

Seis. El artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

Siete. Los párrafos c), d), e) y l) del artículo 10 quedan redactados en los siguientes términos:

Ocho. El artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:

Nueve. El artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:

Diez. El artículo 14 queda redactado en los siguientes términos:

Once. El artículo 15 queda redactado en los siguientes términos:

Doce. El artículo 16 queda redactado en los siguientes términos:

Trece. El artículo 17 queda redactado en los siguientes términos:

Catorce. El artículo 18 queda redactado en los siguientes términos:

Quince. El artículo 19 queda redactado en los siguientes términos:

Dieciséis. El apartado 3 del artículo 20 queda redactado de la siguiente forma:

Diecisiete. Los párrafos e) y f) del artículo 21 quedan redactados como sigue:

Dieciocho. Los apartados 1 y 2 del artículo 23 quedan redactados en los siguientes términos:

Diecinueve. El artículo 24 queda redactado en los siguientes términos:

Veinte. Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 28 quedan redactados en los siguientes términos:

Veintiuno. El apartado dos del artículo 29 queda redactado como sigue:

Veintidós. Los apartados 1 y 2 del artículo 30 quedan redactados como sigue:

Veintitrés. El apartado 2 del artículo 32 queda redactado como sigue:

Veinticuatro. El artículo 34 queda redactado en los siguientes términos:

Veinticinco. El apartado 2 del artículo 37 queda redactado como sigue:

Veintiséis. El artículo 38 queda redactado en los siguientes términos:

Veintisiete. Los apartados 1 y 3 del artículo 39 quedan redactados como sigue:

Veintiocho. El artículo 40 queda redactado en los siguientes términos:

Cambios de denominación y creación de órganos y unidades.

1. Los siguientes órganos cambian de denominación:

a) La División de Coordinación, Evaluación y Seguimiento Científico y Técnico pasa a denominarse Dirección de Gestión Científica y Tecnológica.

b) La División de Programación y Gestión Económica y Administrativa pasa a denominarse Dirección de Programación y Seguimiento Económico.

c) La Subdivisión de Coordinación y Evaluación pasa a denominarse Subdirección de Evaluación.

d) La Subdivisión de Programas Temáticos Científico-Técnicos pasa a denominarse Subdirección de Programas Temáticos.

e) La Subdivisión de Programas Científico-Técnicos Transversales, Fortalecimiento y Excelencia pasa a denominarse Subdirección de Programas Horizontales e Internacionalización.

f) La Subdivisión de Planificación y Gestión Administrativa pasa a denominarse Subdirección de Procedimientos de Concesión.

g) La Subdivisión de Seguimiento y Justificación Económica de las Ayudas pasa denominarse Subdirección de Seguimiento Económico.

h) La Subdivisión de Gestión de Ayudas de Fondos Europeos pasa a denominarse Subdirección de Fondos Europeos.

i) La Subdivisión de Gestión Económica pasa a denominarse Subdirección de Gestión Económica de Ayudas, que pasa a depender de la Secretaria General.

2. Se crea la siguiente unidad:

Unidad de Igualdad dependiente de la Unidad de Apoyo a la Dirección.

Título competencial.

El presente real decreto se dicta en virtud de la competencia exclusiva que atribuye al Estado el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, en materia de bases y coordinación general de la investigación científica y técnica, así como el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 10 de diciembre de 2025.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.