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Real Decreto 1120/2010, de 3 de septiembre, por el que se indulta a don Ramiro Salceda Lorenzo.

BOE-A-2010-14351·18 de septiembre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1120/2010, de fecha 3 de septiembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Ramiro Salceda Lorenzo, reduciendo en un año la pena de prisión que le fue impuesta por un delito de falsificación de moneda. El Real Decreto afecta directamente a Ramiro Salceda Lorenzo, quien fue condenado por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Indirectamente, afecta al sistema judicial y a la sociedad en general, al ser una decisión del poder ejecutivo sobre una sentencia judicial. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del indulto parcial: Se indulta a Ramiro Salceda Lorenzo de un año de la pena privativa de libertad impuesta por el delito de falsificación de moneda. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que el beneficiario no cometa ningún delito doloso en un plazo de cinco años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, el indulto queda sin efecto y deberá cumplir la totalidad de la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal. Firma: El Real Decreto es firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, tras la deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, este Real Decreto representa un acto de clemencia del poder ejecutivo que reduce la pena de prisión de un individuo condenado por falsificación de moneda, sujeto a la condición de no reincidir en un delito doloso durante un período de cinco años.

Visto el expediente de indulto de don Ramiro Salceda Lorenzo, condenado por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en sentencia de 15 de octubre de 2008, como autor de un delito de falsificación de moneda, a la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en los años 2003-2004 en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de septiembre de 2010,

Vengo en indultar a don Ramiro Salceda Lorenzo un año de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 3 de septiembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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