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Real Decreto 1117/2024, de 30 de octubre, por el que se declara luto oficial con motivo de las inundaciones acaecidas los días 29 y 30 de octubre de 2024.

BOE-A-2024-22439·31 de octubre de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 1117/2024, emitido el 30 de octubre de 2024. Su objeto principal es declarar luto oficial en todo el territorio español en señal de duelo y condolencia por las víctimas de las inundaciones ocurridas los días 29 y 30 de octubre de 2024. El Real Decreto afecta principalmente a todas las instituciones y edificios públicos, así como a los buques de la Armada Española. Indirectamente, afecta a toda la nación española, al ser una manifestación de duelo nacional. Las disposiciones más relevantes son: Declaración de Luto Oficial: Se declara luto oficial desde las 00:00 horas del 31 de octubre hasta las 24:00 horas del 2 de noviembre de 2024. Ondear de la Bandera a Media Asta: Durante el período de luto oficial, la Bandera Nacional deberá ondear a media asta en todos los edificios públicos y buques de la Armada. Entrada en Vigor:** El Real Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, el Real Decreto establece un período de luto nacional como muestra de respeto y solidaridad con las víctimas y sus familias tras las devastadoras inundaciones, ordenando que la bandera nacional ondee a media asta en edificios públicos y buques de la Armada durante el período especificado.

Como testimonio del dolor de la Nación española y en señal de condolencia con las familias y demás personas allegadas a los fallecidos y desaparecidos en las inundaciones acaecidas los días 29 y 30 de octubre de 2024, a propuesta del Presidente del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo único. Luto oficial.

Se declara luto oficial desde las 00 horas del día 31 de octubre hasta las 24 horas del día 2 de noviembre, durante los cuales la Bandera Nacional ondeará a media asta en todos los edificios públicos y buques de la Armada.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 30 de octubre de 2024.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.