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Real Decreto 1102/2012, de 13 de julio, por el que se indulta a don Félix Santiago Ramos Casimiro.

BOE-A-2012-10111·27 de julio de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1102/2012, emitido el 13 de julio de 2012. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Don Félix Santiago Ramos Casimiro, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Las Palmas por un delito de robo con violencia y un delito de lesiones, ambos en concurso real, cometidos en 2004. El Real Decreto afecta directamente a Félix Santiago Ramos Casimiro, el beneficiario del indulto, y de manera indirecta al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad original (dos años y seis meses por el robo y un año por las lesiones) por una pena de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que Félix Santiago Ramos Casimiro no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto se revoca y deberá cumplir la pena original. Fundamentación:** El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial condicionado a un individuo condenado por robo con violencia y lesiones, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo de tres años. El documento refleja una decisión del poder ejecutivo, basada en informes judiciales y fiscales, de otorgar clemencia a un condenado.

Visto el expediente de indulto de don Félix Santiago Ramos Casimiro, condenado por la Audiencia Provincial de Las Palmas, sección segunda, en sentencia de 4 de mayo de 2007, resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 6 de Las Palmas de Gran Canaria, como autor de un delito de robo con violencia y un delito de lesiones en relación de concurso real, a la pena de dos años y seis meses de prisión, por el delito de robo y de un año de prisión, por el de lesiones, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2004, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de julio de 2012,

Vengo en conmutar a don Félix Santiago Ramos Casimiro las penas privativas de libertad impuestas por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 13 de julio de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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