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Real Decreto 1097/2012, de 13 de julio, por el que se indulta a don Antonio Friaza Rangel.

BOE-A-2012-10106·27 de julio de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto emitido por el Rey Juan Carlos I el 13 de julio de 2012. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Antonio Friaza Rangel, reduciendo su condena. El Real Decreto afecta directamente a Antonio Friaza Rangel, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla en 2003 por diversos delitos cometidos en 1998: detención ilegal (dos delitos), contra la salud pública, tenencia ilícita de armas y una falta de lesiones. La condena original incluía penas de prisión, multa e inhabilitación para el sufragio pasivo. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Concesión de indulto parcial: Se indultan quince meses de las penas privativas de libertad impuestas a Antonio Friaza Rangel. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que el beneficiario no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la parte de la condena que fue indultada. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez. En resumen, el documento representa un acto de clemencia del Estado, reduciendo la pena de prisión de un individuo condenado, pero estableciendo una condición para asegurar su buen comportamiento futuro.

Visto el expediente de indulto de don Antonio Friaza Rangel, instado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Andalucía, sede en Sevilla, en base al artículo 206 del Reglamento Penitenciario, condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla, sección cuarta, en sentencia de 21 de marzo de 2003, como autor de un delito de detención ilegal, a la pena de cuatro años de prisión; un delito de detención ilegal, a la pena de dos años de prisión; un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 5.000 euros; un delito de tenencia ilícita de armas, a la pena de seis meses de prisión; y una falta de lesiones, a la pena de seis fines de semana de arresto, con las accesorias de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas, por hechos cometidos en el año 1998, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de julio de 2012,

Vengo en indultar a don Antonio Friaza Rangel quince meses de las penas privativas de libertad impuestas, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 13 de julio de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.