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Real Decreto 1096/2012, de 13 de julio, por el que se indulta a doña Francisca Cortés Cortés.

BOE-A-2012-10105·27 de julio de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1096/2012, de fecha 13 de julio de 2012. Su objeto principal es conmutar la pena privativa de libertad impuesta a doña Francisca Cortés Cortés. Doña Francisca Cortés Cortés fue condenada por la Audiencia Provincial de Málaga, sección novena, en sentencia del 11 de noviembre de 2009, como cómplice de un delito contra la salud pública, a una pena de doce meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y una multa de 50 euros. Los hechos que originaron la condena ocurrieron en el año 2003. El indulto afecta directamente a doña Francisca Cortés Cortés, beneficiándola con la conmutación de su pena de prisión. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena: La pena de doce meses de prisión pendiente de cumplimiento se conmuta por una pena de un año de multa, pagadera en cuotas diarias de 2 euros. El Tribunal sentenciador determinará el inicio y la forma de cumplimiento de esta multa. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que doña Francisca Cortés Cortés no cometa ningún delito doloso en el plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, la conmutación podría ser revocada. Fundamentación:** El Real Decreto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y ha sido propuesto por el Ministro de Justicia tras la deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, este Real Decreto concede un indulto parcial a doña Francisca Cortés Cortés, sustituyendo su pena de prisión por una multa, siempre y cuando mantenga una conducta legal durante los siguientes tres años. El documento está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.

Visto el expediente de indulto de doña Francisca Cortés Cortés, condenada por la Audiencia Provincial de Málaga, sección novena, en sentencia de 11 de noviembre de 2009, como cómplice de un delito contra la salud pública, a la pena de doce meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 50 euros, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de julio de 2012,

Vengo en conmutar a doña Francisca Cortés Cortés la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de un año de multa, que se satisfará en cuotas diarias de 2 euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 13 de julio de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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