I
El Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, estableció la estructura del Departamento de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
El ejercicio de las competencias atribuidas a este Ministerio como encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos y de empresas públicas, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar algunos aspectos.
En el ámbito de competencias de la Subsecretaría cabe destacar que a su titular le corresponde desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos, de las unidades directamente dependientes y de los organismos adscritos.
La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., de acuerdo con lo previsto en el apartado uno de la disposición adicional octava de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, presta servicios de interés económico general como operador designado por el Estado.
A estos efectos resulta necesario precisar que es a la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda a quien corresponde la competencia para determinar, mediante resolución, el importe de los anticipos a cuenta derivados del servicio de interés económico general que presta la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., perteneciente a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).
II
En cuanto a su contenido y tramitación, el presente real decreto observa los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, por cuanto atiende a la necesidad de agilizar los procedimientos de gestión económica y presupuestaria. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica, dada su integración en el ordenamiento jurídico. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su objeto y finalidad. Por último, es coherente con el principio de eficiencia, ya que es una norma que no supone un incremento de cargas administrativas y no afecta a las existentes. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas.
Esta norma tiene su fundamento jurídico en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública y de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de diciembre de 2025,
DISPONGO:
Modificación del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
El Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, queda modificado como sigue:
Se añade una nueva letra r) al apartado 3 del artículo 12 con la siguiente redacción:
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 3 diciembre de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA