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Real Decreto 1084/2025, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.

BOE-A-2025-24839·6 de diciembre de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto (1084/2025) que modifica el Real Decreto 206/2024, el cual desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda. En esencia, se trata de una modificación organizativa interna del Ministerio de Hacienda. El objeto principal de este Real Decreto es precisar la competencia para determinar el importe de los anticipos a cuenta derivados del servicio de interés económico general que presta la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E. Esta competencia se asigna específicamente a la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda. Este Real Decreto afecta principalmente a: El Ministerio de Hacienda y sus órganos internos, especialmente la Subsecretaría. La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., al clarificar el proceso de determinación de los anticipos por los servicios de interés económico general que presta. Indirectamente, a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), a la que pertenece Correos. Las disposiciones más relevantes son: Modificación del Artículo 12 del Real Decreto 206/2024: Se añade una nueva letra "r" al apartado 3 del artículo 12, que asigna a la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda la competencia para determinar, mediante resolución, el importe de los anticipos a cuenta derivados del servicio de interés económico general que presta Correos. Entrada en vigor:** El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El Real Decreto justifica su necesidad en la experiencia adquirida en la gestión de las competencias del Ministerio y en la necesidad de agilizar los procedimientos de gestión económica y presupuestaria. Se argumenta que cumple con los principios de buena regulación, incluyendo necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

I

El Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, estableció la estructura del Departamento de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El ejercicio de las competencias atribuidas a este Ministerio como encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos y de empresas públicas, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar algunos aspectos.

En el ámbito de competencias de la Subsecretaría cabe destacar que a su titular le corresponde desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos, de las unidades directamente dependientes y de los organismos adscritos.

La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., de acuerdo con lo previsto en el apartado uno de la disposición adicional octava de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, presta servicios de interés económico general como operador designado por el Estado.

A estos efectos resulta necesario precisar que es a la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda a quien corresponde la competencia para determinar, mediante resolución, el importe de los anticipos a cuenta derivados del servicio de interés económico general que presta la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., perteneciente a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).

II

En cuanto a su contenido y tramitación, el presente real decreto observa los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, por cuanto atiende a la necesidad de agilizar los procedimientos de gestión económica y presupuestaria. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica, dada su integración en el ordenamiento jurídico. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su objeto y finalidad. Por último, es coherente con el principio de eficiencia, ya que es una norma que no supone un incremento de cargas administrativas y no afecta a las existentes. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas.

Esta norma tiene su fundamento jurídico en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública y de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de diciembre de 2025,

DISPONGO:

Modificación del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.

El Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, queda modificado como sigue:

Se añade una nueva letra r) al apartado 3 del artículo 12 con la siguiente redacción:

Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 3 diciembre de 2025.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.