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Real Decreto 1084/2011, de 15 de julio, por el que se indulta a doña Rita Gubau Arcos.

BOE-A-2011-13374·3 de agosto de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1084/2011, de fecha 15 de julio de 2011. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a doña Rita Gubau Arcos, quien fue condenada por un delito contra la salud pública. El Real Decreto afecta directamente a Rita Gubau Arcos, la persona indultada, y, en menor medida, al sistema judicial, al modificar la pena impuesta por sentencia firme. Las disposiciones más relevantes son: Identificación de la Condena: Se especifica que Rita Gubau Arcos fue condenada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Palma de Mallorca por un delito contra la salud pública, cometido en 2006. La sentencia, dictada el 10 de abril de 2008, la condenó a tres años de prisión, inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante la condena y una multa de 303.635,40 euros. Conmutación de la Pena: El núcleo del Real Decreto es la decisión de conmutar la pena privativa de libertad de tres años por otra de dos años de prisión. Esto significa que la pena de prisión original se reduce. Condición Suspensiva: El indulto parcial está sujeto a una condición: que Rita Gubau Arcos no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si incumple esta condición, presumiblemente la pena original podría ser restablecida. Fundamentación: Se menciona que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal antes de tomar la decisión. Proceso de Aprobación: Se indica que la propuesta de indulto fue realizada por el Ministro de Justicia y aprobada por el Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a una persona condenada por un delito contra la salud pública, reduciendo su pena de prisión a cambio de no cometer nuevos delitos dolosos en un período determinado.

Visto el expediente de indulto de doña Rita Gubau Arcos, condenada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Palma de Mallorca, en sentencia de 10 de abril de 2008, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa por importe del tanto del valor de la droga incautada 303.635,40 euros, por hechos cometidos en el año 2006, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de julio de 2011,

Vengo en conmutar a doña Rita Gubau Arcos la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 15 de julio de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.