El Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos. El objeto del proyecto consiste en modificar el citado reglamento para modificar las normas aplicables al conjunto de los animales que son objeto de experimentos, por más que algunas de ellas sean aplicables exclusivamente a algunas de las familias o grupos biológicos.
Desde su publicación, se han adquirido nuevos conocimientos científicos sobre los requisitos de bienestar de las aves paseriformes, de los cefalópodos y de los peces cebra mantenidos en cautividad, por lo que resulta necesaria la adaptación de la normativa vigente, así como introducir algunos de los nuevos requisitos definidos para los peces cebra y los cefalópodos también para todas las especies acuáticas o todos los animales. Además, también se han obtenido pruebas científicas en materia de eutanasia de los animales.
Por todo ello, se adoptó la Directiva Delegada (UE) 2024/1262 de la Comisión, de 13 de marzo de 2024, por la que se modifica la Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos relativos a los establecimientos y al alojamiento y al cuidado de los animales, y con respecto a los métodos de sacrificio de animales.
Por tanto, se hace preciso modificar los anexos II y III del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, sobre requisitos relativos a los establecimientos y al alojamiento y al cuidado de los animales, con el fin último de garantizar que a los animales se les proporcione alojamiento, entorno y cuidados adecuados a su salud y buen estado, así como garantizar que cuando su eutanasia sea necesaria, ésta se realice de forma que conlleve un mínimo de dolor, sufrimiento y angustia.
Complementariamente, la experiencia en la aplicación de esta norma ha puesto de manifiesto la necesidad de actualizar otros aspectos de carácter administrativo y de organización para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, así como de adecuación de la nomenclatura a utilizar.
Así, los resultados obtenidos en otros campos en los que existe un programa nacional de control oficial revelan los beneficios derivados de dicho instrumento, por lo que se prevé su existencia en este ámbito, que contribuirá también a una mejora en la elaboración de informes que deben hacerse llegar a la Comisión Europea y por tanto al cumplimiento de las obligaciones de España ante la Unión Europea.
Dado que la exigencia de establecer un punto de contacto con la Comisión Europea deriva de la necesaria colaboración de ésta con los Estados miembros para proporcionar asesoramiento sobre la pertinencia normativa y la conveniencia de los planteamientos alternativos propuestos para su valoración, así como la designación de los laboratorios apropiados en esta materias, conviene que dicha colaboración se establezca con las unidades administrativas que deben velar por la calidad de la investigación.
En este sentido, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades se designa punto de contacto a efectos de asesoramiento sobre la pertinencia normativa y conveniencia de los planteamientos alternativos propuestos para su validación, que establece el artículo 47.5 de la Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se designa punto de contacto a efectos del cumplimiento de este real decreto, conforme se establece en el artículo 59.2 de la citada directiva.
La voluntad de velar por una adecuada evaluación de los proyectos, y que ésta se lleve a cabo por entidades sin conflicto de intereses y que poseen los conocimientos técnicos, supone la necesidad de definir de forma más detallada las condiciones que deben cumplirse para ser designadas como órganos habilitados para tal fin.
Por último, se ha puesto de manifiesto la oportunidad de modificar la composición del Comité español para la protección de animales utilizados con fines científicos, CEPAFIC, para dar cabida a otros representantes de entidades del sector, y es también necesario simplificar el proceso de su designación.
En la tramitación de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, y a las entidades representativas de los sectores afectados.
Asimismo, el presente real decreto ha sido sometido a los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información públicas.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, garantizando la homogénea aplicación de la normativa en todo el territorio nacional y, con ello, el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, no existiendo otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones al destinatario. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, persigue un acceso claro y sencillo a la misma y se ha instado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de diciembre de 2025,
DISPONGO:
Modificación del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
El Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 2 del artículo 17 queda redactado como sigue:
Dos. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 36:
Tres. El artículo 40 queda redactado como sigue:
Cuatro. El artículo 41 queda redactado como sigue:
Cinco. El articulo 42 queda redactado como sigue:
Seis. Los apartados 2 y 3 del artículo 43 quedan redactados como sigue, y se añade un nuevo apartado 4:
Siete. El artículo 44 queda redactado como sigue:
Ocho. En el anexo II, sección A, se modifica el título, y se añade una nueva letra d) en los apartados 2.3, y 2.4; y en la sección B, en el apartado 8 se añaden un segundo párrafo, y las tablas 8.8, 8.9 y 8.10; se modifica el apartado 11, y se añade un nuevo apartado 12, con el siguiente contenido:
Nueve. En el anexo III, se modifica el apartado 2, y en el apartado 3, se sustituye el cuadro y se añade un nuevo punto 17) a la lista de requisitos, con el siguiente contenido:
Órganos habilitados para la evaluación de proyectos.
Las comunidades autónomas renovarán, a los órganos que así lo soliciten, la habilitación para evaluar proyectos, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de este real decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 en la redacción dada por este real decreto.
Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
Mediante este real decreto se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Directiva Delegada (UE) 2024/1262 de la Comisión, de 13 de marzo de 2024, por la que se modifica la Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos relativos a los establecimientos y al alojamiento y al cuidado de los animales, y con respecto a los métodos de sacrificio de animales.
Modificación del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de Política Agrícola Común.
La disposición derogatoria única del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de Política Agrícola Común, queda redactada como sigue:
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo los apartados uno, dos y cuatro del articulo único, que entrarán en vigor seis meses después de su publicación y los apartados tres, seis, siete, ocho y nueve de dicho artículo único, que lo harán el 5 de diciembre de 2026.
Dado el 2 de diciembre de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA