decretoVigente

Real Decreto 1083/2011, de 15 de julio, por el que se indulta a doña Jennifer Gabriel.

BOE-A-2011-13373·3 de agosto de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1083/2011, de fecha 15 de julio. Su objeto principal es conceder el indulto a doña Jennifer Gabriel, liberándola de la pena privativa de libertad (prisión) que le fue impuesta por el Juzgado de lo Penal número 3 de Algeciras. La condena original se debió a un delito de atentado contra agentes de la autoridad y un delito de lesiones cometidos en 2002. Este Real Decreto afecta directamente a doña Jennifer Gabriel, quien se beneficia del indulto, y a la administración de justicia, que debe acatar la decisión. Las disposiciones más relevantes son: Se indulta a Jennifer Gabriel de la pena de prisión pendiente de cumplimiento. El indulto está condicionado a que Jennifer Gabriel no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. El Real Decreto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que sugiere que se consideraron las circunstancias del caso antes de conceder el indulto. El Real Decreto fue propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros. Está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez legal. En resumen, el documento otorga un perdón parcial (indulto) a una persona condenada, liberándola de la pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en un periodo determinado.

Visto el expediente de indulto de doña Jennifer Gabriel, condenada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Algeciras, en sentencia de 19 de febrero de 2007, como autora de un delito de atentado contra agentes de la autoridad, a la pena de dos años de prisión; y un delito de lesiones, a la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de 1,20 euros, por hechos cometidos en el año 2002, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de julio de 2011,

Vengo en indultar a doña Jennifer Gabriel la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 15 de julio de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.