decretoVigente

Real Decreto 1081/2025, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior, y el Real Decreto 676/2025, de 28 de julio, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.

BOE-A-2025-24546·4 de diciembre de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto (1081/2025) del Gobierno de España que modifica dos Reales Decretos preexistentes: el Real Decreto 1412/2000, que crea el Consejo de Política Exterior, y el Real Decreto 676/2025, que aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno. Fue emitido el 2 de diciembre de 2025 y entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El objeto principal del Real Decreto 1081/2025 es adaptar la estructura de la Presidencia del Gobierno a las necesidades organizativas actuales, especialmente en lo que respecta a la gestión de asuntos exteriores. Esto implica una reestructuración del Gabinete del Presidente y una modificación de la composición del Consejo de Política Exterior para que se ajuste a la nueva estructura de la Presidencia. Este Real Decreto afecta principalmente a la Presidencia del Gobierno, al Consejo de Política Exterior, a los funcionarios y personal adscrito a los órganos modificados o suprimidos, y, en general, a la organización administrativa relacionada con la política exterior del Gobierno. Las disposiciones más relevantes son: Modificación del Real Decreto 676/2025 (Estructura de la Presidencia del Gobierno): Se reestructura la Dirección del Gabinete del Presidente, especialmente en lo que respecta a sus órganos con funciones en materia de asuntos exteriores. Se modifica el artículo 1, se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 3 y se introduce un nuevo apartado 9 al citado artículo 3. Se suprime el artículo 11 y se renumeran los artículos 12, 13, 14 y 15. Modificación del Real Decreto 1412/2000 (Consejo de Política Exterior): Se modifica la composición del Consejo de Política Exterior para adecuarla a la nueva estructura de la Presidencia del Gobierno. Se modifican los apartados 3 del artículo 2 y 5 del artículo 5. Supresión de la Secretaría General de Asuntos Exteriores: Se elimina este órgano y se establece que las referencias a él en el ordenamiento jurídico se entenderán realizadas a los órganos que asuman sus funciones. Disposiciones transitorias: Se establecen medidas para asegurar la continuidad del funcionamiento de las unidades y puestos de trabajo afectados por las modificaciones, así como la percepción de retribuciones por parte del personal.

La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, atribuye al Presidente del Gobierno la función de dirigir la acción de este y coordinar las funciones de sus miembros.

El Real Decreto 676/2025, de 28 de julio, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno, determinó la organización general de la misma.

Por su parte, el Real Decreto 1412/2000, de 21 julio, de creación del Consejo de Política Exterior, crea el mencionado órgano colegiado para prestar apoyo al Presidente del Gobierno en sus funciones de dirección y de coordinación de la acción del Gobierno en materia de política exterior.

Con el fin de adaptar el Gabinete del Presidente del Gobierno a las actuales necesidades organizativas, se modifica su estructura; en particular, la Dirección del Gabinete, en relación con sus órganos con funciones en materia de asuntos exteriores. En línea con ello, se modifica también la composición del Consejo de Política Exterior, para adecuarlo a la nueva estructura de la Presidencia del Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,

DISPONGO:

Modificación del Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior.

El Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 2, que pasa a tener la siguiente redacción:

Dos. Se modifica el apartado 5 del artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:

Modificación del Real Decreto 676/2025, de 28 de julio, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.

El Real Decreto 676/2025, de 28 de julio, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 1, que pasa a tener la siguiente redacción:

Dos. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 3 y se introduce un nuevo apartado 9 al citado artículo 3, en los siguientes términos:

Tres. Se suprime el artículo 11 y se renumeran los artículos 12, 13, 14 y 15, que pasan a ser los artículos 11, 12, 13 y 14, respectivamente.

Supresión de órganos.

1. Se suprime la Secretaría General de Asuntos Exteriores.

2. Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos se entenderán realizadas a los que se crean, los sustituyen o asumen sus funciones o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

Puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto continuarán subsistentes y conservarán su estructura en tanto no se realicen las oportunas modificaciones.

2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos afectados por este real decreto se adscribirán provisionalmente, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto.

Percepción de retribuciones.

Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente real decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los mismos créditos presupuestarios a los que venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo necesarias para su adaptación a la nueva estructura.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 2 de diciembre de 2025.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.