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Real Decreto 1075/2009, de 29 de junio, por el que se indulta a don Francisco Javier Pallas Leal.

BOE-A-2009-12499·28 de julio de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto emitido por el Rey Juan Carlos I el 29 de junio de 2009. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Francisco Javier Pallas Leal, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Zaragoza por un delito de lesiones cometido en 2003. El Real Decreto afecta directamente a Francisco Javier Pallas Leal, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial, específicamente al tribunal sentenciador y al Ministerio Fiscal, quienes emitieron informes considerados en el proceso de indulto. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento (un año de prisión) por una pena de multa de un año, pagadera en cuotas diarias de dos euros. El tribunal sentenciador determinará el inicio y la forma de cumplimiento de esta multa. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Francisco Javier Pallas Leal no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en este periodo, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El Real Decreto menciona que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que sugiere que se ha seguido un proceso de evaluación antes de conceder el indulto. Aprobación: El indulto fue propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un condenado por lesiones, sustituyendo la pena de prisión por una multa, bajo la condición de no reincidir en delitos dolosos en un plazo determinado. Este acto de clemencia es una prerrogativa del Rey, ejercida a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de don Francisco Javier Pallas Leal, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Zaragoza, en sentencia de 27 de enero de 2006, como autor de un delito de lesiones, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de junio de 2009,

Vengo en conmutar a don Francisco Javier Pallas Leal la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de un año de multa que se satisfará en cuotas diarias de dos euros cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 29 de junio de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.