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Real Decreto 1073/2010, de 20 de agosto, por el que se aprueba la segregación de la Delegación en Asturias del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología.

BOE-A-2010-13882·8 de septiembre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 1073/2010, emitido por el Gobierno de España. Su objeto principal es autorizar la segregación de la Delegación en Asturias del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología. Esta segregación es un paso previo necesario para la creación de un nuevo Colegio profesional de ámbito autonómico en Asturias. El Real Decreto afecta principalmente a: El Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología, que verá reducida su estructura al perder su delegación en Asturias. Los doctores y licenciados en Ciencias Políticas y Sociología que residen y/o ejercen en Asturias, quienes podrán integrarse en el futuro Colegio autonómico. La Comunidad Autónoma de Asturias, que adquiere la competencia para crear el nuevo Colegio profesional. Las disposiciones más relevantes son: Artículo Único: Autoriza formalmente la segregación de la Delegación en Asturias del Colegio Nacional. Disposición Adicional Única: Establece que la segregación no será efectiva hasta que entre en vigor la norma autonómica que cree el Colegio de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Asturias. Esto significa que la segregación es condicional y depende de la posterior actuación legislativa de la Comunidad Autónoma. Disposición Final Única: Indica que el Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, el Real Decreto 1073/2010 es un acto administrativo del Gobierno central que allana el camino para la creación de un Colegio profesional autonómico en Asturias, pero su efectividad está supeditada a la aprobación de la legislación correspondiente por parte de la Comunidad Autónoma. El documento reconoce la competencia estatal para autorizar la segregación de un colegio nacional y la competencia autonómica para crear un nuevo colegio de ámbito regional.

La Delegación en Asturias del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología ha promovido su segregación del Colegio Nacional, con la intención de constituir otro Colegio de ámbito autonómico, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, y cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 34 de los Estatutos del Colegio Nacional, aprobados por Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre.

Al tratarse de un Colegio de ámbito estatal, la competencia para aprobar la segregación corresponde al Estado, en tanto que la creación de un nuevo Colegio de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Asturias es competencia de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.9 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Ministra de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de agosto de 2010,

DISPONGO:

Artículo único. Segregación.

Se autoriza la segregación del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de su actual Delegación en Asturias.

Disposición adicional única. Efectividad de la segregación.

La segregación a que se refiere el artículo único de este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor de la norma autonómica de creación del Colegio de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Asturias.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma, el 20 de agosto de 2010.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.