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Real Decreto 1073/2009, de 29 de junio, por el que se indulta a don Francisco Guerra Vargas.

BOE-A-2009-12497·28 de julio de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que concede un indulto parcial a Francisco Guerra Vargas, condenado por un delito de lesiones. Se conmuta la pena de prisión original por otra de dos años, supeditada a no cometer un nuevo delito doloso en tres años. Afecta directamente al Sr. Guerra Vargas, modificando las condiciones de su condena.

Visto el expediente de indulto de don Francisco Guerra Vargas, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Santander, en sentencia de 15 de octubre de 2007, como autor de un delito consumado de lesiones con instrumento peligroso, a la pena de dos años y dos meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2006, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de junio de 2009,

Vengo en conmutar a don Francisco Guerra Vargas la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 29 de junio de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.