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Real Decreto 1070/2009, de 29 de junio, por el que se indulta a don Borja Ignacio Fernández Zapico.

BOE-A-2009-12494·28 de julio de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1070/2009, de 29 de junio. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Borja Ignacio Fernández Zapico, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Asturias por un delito contra la salud pública cometido en 2005. La sentencia original le impuso una pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el sufragio pasivo y una multa de 600 euros. El indulto afecta directamente a don Borja Ignacio Fernández Zapico, modificando su condena original. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de prisión de tres años impuesta originalmente por una pena de dos años de prisión. Condiciones del indulto: La conmutación está condicionada a que el indultado continúe y complete el tratamiento de rehabilitación que haya iniciado y a que no cometa ningún delito doloso en un plazo de cinco años a partir de la publicación del Real Decreto. El incumplimiento de estas condiciones podría revocar el indulto. Fundamentación: El Real Decreto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y fue propuesto por el Ministro de Justicia tras la deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. En resumen, este Real Decreto concede un indulto parcial, reduciendo la pena de prisión de don Borja Ignacio Fernández Zapico, pero condicionando esta reducción a su rehabilitación y buen comportamiento futuro.

Visto el expediente de indulto de don Borja Ignacio Fernández Zapico, condenado por la Audiencia Provincial de Asturias, sección tercera, en sentencia de 5 de julio de 2007, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 600 euros, por hechos cometidos en el año 2005, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de junio de 2009,

Vengo en conmutar a don Borja Ignacio Fernández Zapico la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 29 de junio de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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