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Real Decreto 1067/2009, de 29 de junio, por el que se indulta a doña María Victoria Carrón Sánchez.

BOE-A-2009-12491·28 de julio de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1067/2009, emitido el 29 de junio de 2009. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a doña María Victoria Carrón Sánchez, quien fue condenada por la Audiencia Provincial de Vizcaya por un delito contra la salud pública cometido en 2001. La condena original consistía en tres años y seis meses de prisión, una multa de 300 euros y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Este Real Decreto afecta directamente a María Victoria Carrón Sánchez, la persona indultada. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad original de tres años y seis meses de prisión por una pena de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que la indultada no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un delito doloso dentro de ese período, la conmutación podría ser revocada y la persona tendría que cumplir la pena original. Fundamentación:** El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto reduce la pena de prisión de la persona indultada, pero establece una condición importante para mantener el beneficio: no cometer nuevos delitos dolosos en un período determinado. El documento refleja un acto de clemencia del Estado, basado en la evaluación de las circunstancias del caso y los informes de las autoridades competentes.

Visto el expediente de indulto de doña María Victoria Carrón Sánchez, condenada por la Audiencia Provincial de Vizcaya, sección segunda, en sentencia de 9 de marzo de 2007, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de 300 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2001, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de junio de 2009,

Vengo en conmutar a doña María Victoria Carrón Sánchez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 29 de junio de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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