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Real Decreto 1065/2009, de 29 de junio, por el que se indulta a don Federico Ballel Candela.

BOE-A-2009-12489·28 de julio de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1065/2009, de 29 de junio. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Federico Ballel Candela, conmutando las penas privativas de libertad que tenía pendientes de cumplimiento. El Real Decreto afecta directamente a don Federico Ballel Candela, quien había sido condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Cáceres por un delito de atentado y un delito y dos faltas de lesiones. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmutan las penas de prisión pendientes de cumplimiento por una pena de un año de multa, pagadera en cuotas diarias de dos euros, y 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad. La forma y el inicio del cumplimiento de estas penas serán determinados por el tribunal sentenciador. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que don Federico Ballel Candela no cometa ningún delito doloso en el plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese periodo, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir las penas originales. Fundamentación:** El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial, conmutando la pena de prisión por una multa y trabajos comunitarios, sujeto a la condición de no delinquir durante tres años. Es un acto de gracia del poder ejecutivo que modifica la sentencia judicial original.

Visto el expediente de indulto de don Federico Ballel Candela, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Cáceres, en sentencia de 19 de mayo de 2005, como autor de un delito de atentado, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; dos faltas de lesiones, a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de cuatro euros, por cada una de las faltas, y de un delito de lesiones, a la pena de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2004, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de junio de 2009,

Vengo en conmutar a don Federico Ballel Candela las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento por otra de un año de multa que se satisfará en cuotas diarias de dos euros y 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 29 de junio de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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