El Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013, establece que todos los Estados miembros tienen que elaborar un plan estratégico.
Consecuentemente, la Comisión Europea aprobó el 31 de agosto de 2022 el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 202027, mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022 por la que se aprueba dicho plan para 2027 para España, destinado a la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (CCI: 2023ES06AFSP001).
Con el fin de poder realizar una correcta implantación y gestión del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) se publicaron las herramientas jurídicas que permiten su aplicación armonizada en todo el territorio nacional. Este paquete normativo, que abarca los principales aspectos relacionados con la aplicación de la PAC en nuestro país, se compone de diversos reales decretos que regulan los elementos necesarios para su aplicación.
A lo largo de este segundo año de aplicación de los planes estratégicos de la PAC presentados, está previsto que la Unión Europea adopte distintas disposiciones normativas que afectarían tanto al Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, como al Reglamento (UE) número 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013, así como otros reglamentos de la Comisión Europea que afectan de manera importante a determinados aspectos de la aplicación del PEPAC, tales como el Reglamento (UE) 2024/1468 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/2115 y (UE) 2021/2116 en lo que respecta a las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales, los regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal, las modificaciones de los PEPAC, su revisión y las exenciones de controles y sanciones que correspondan.
Es por ello que, conforme a lo establecido en la normativa, el Reino de España ha presentado a la Comisión Europea una solicitud de modificación de su PEPAC en el año 2024, que ha sido aprobada por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución (UE) C(2024) 6133 de la Comisión, de 30 de agosto de 2024, por la que se aprueba la modificación del Plan Estratégico de la PAC 20227 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
Por todo ello, se hace necesario posibilitar la aplicación en España de las modificaciones que se establezcan en la normativa de la Unión Europea, así como de las que se deriven de la modificación del PEPAC, de la experiencia adquirida en su aplicación y de las condiciones del mercado, junto a cambios de diversos aspectos de índole técnica, corrección de erratas y mejora de contenido, modificando diferentes reales decretos mediante los que se aplica el mismo.
Más concretamente, por lo que se refiere a la normativa reguladora de los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, y el Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, es necesario limitar la inclusión de acciones o actuaciones en los programas operativos que conlleven un incremento de la producción de limón y pomelo, introducir mejoras técnicas de desarrollo de algunos aspectos aplicables a la Intervención Sectorial de Frutas y Hortalizas del PEPAC, así como adaptar determinados plazos para el año 2024.
En lo que respecta al Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, se precisa alinear conceptos a la terminología de la Comisión Europea, reforzar la coherencia entre las intervenciones de la Intervención Sectorial Vitivinícola, facilitar la puesta en marcha de determinados aspectos técnicos, y la corrección de dos erratas.
En lo que respecta al Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, resulta necesario modificar determinados aspectos para adaptar, en parte, cambios en el marco legal aplicable al libro de registro de colmenas, así como incorporar directrices para el pago de determinados gastos de acuerdo con el criterio de la Comisión Europea, así como corregir errores materiales en la redacción original.
En suma, procede adaptar la normativa nacional reguladora de estos aspectos para su aplicación.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de una mejor aplicación de la normativa de la Unión Europea en España, siendo esta norma el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, al ser preceptivo que la regulación se contemple en una norma básica. Asimismo, se cumple con el principio de proporcionalidad y con el objetivo de limitar la regulación al mínimo imprescindible para reducir la intensidad normativa. Por su parte, el principio de seguridad jurídica queda garantizado al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. A su vez, en aplicación del principio de transparencia han sido consultadas durante la tramitación de la norma las entidades representativas de los sectores afectados y se ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual.
En la tramitación de esta norma han emitido sus preceptivos informes la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La norma se ha sometido al trámite de consulta de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, con base en el deber general de cooperación entre las Administraciones Públicas impuesto por el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de octubre de 2024,
DISPONGO:
Modificación del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
El Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 4 del artículo 9 queda redactado como sigue:
Dos. El artículo 30 queda sin contenido.
Tres. Se añade una disposición transitoria sexta con el siguiente contenido:
Modificación del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
El Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, queda modificado como sigue:
Uno. Los apartados 1, 4 y 5 del artículo 10 quedan redactados como sigue:
Dos. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado como sigue:
Tres. Se modifica la letra h) del apartado 1 del artículo 14 y se incorpora una nueva letra k), con el siguiente contenido:
Cuatro. Se incorpora una nueva letra n) en el apartado 2 del artículo 15, con el siguiente el contenido, y el tercer párrafo del apartado 3 queda redactado como sigue:
Cinco. La letra a) del apartado 2 del artículo 23 queda redactada como sigue:
Seis. El artículo 28 queda redactado como sigue:
Siete. La disposición transitoria única se numera como disposición transitoria primera y se incorporan dos nuevas disposiciones transitorias segunda y tercera, con el siguiente contenido:
Ocho. Se da nueva redacción al primer párrafo del anexo I, y se modifican los tipos de intervención 1.a), 1.b), 1.f) y 2.j), según se indica a continuación:
En el tipo de intervención 1.a), se da nueva redacción a las filas de los apartados A.1.2, A.2.1, A.3.1, A.5 y A.xi.3, y se incorpora una nueva fila A.ix.24, quedando redactados del siguiente modo:
En la tabla del tipo de intervención 1.b), la fila correspondiente al servicio B.15 queda redactada del siguiente modo:
En la tabla del tipo de intervención 1.f), el apartado F.3 queda redactado del siguiente modo:
La intervención 2.j) queda redactada del siguiente modo:
Nueve. La letra F) de la parte II del anexo II queda redactada como sigue:
Diez. La tabla de la parte A), y la tabla 2 de la parte B) del anexo III, se sustituyen por las siguientes:
Once. La tabla del anexo IV se sustituye por la siguiente:
Doce. Se inserta un nuevo anexo VI con el siguiente contenido:
Modificación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
El Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, queda modificado como sigue:
Uno. Los apartados 2, 4 y 23 del artículo 2 quedan redactados como sigue:
Dos. El apartado 1 del artículo 26 queda redactado como sigue:
Tres. El apartado 5 del artículo 28 queda redactado como sigue:
Cuatro. El artículo 32 queda redactado como sigue:
Cinco. El apartado 1 del artículo 41 queda redactado como sigue:
Seis. Los apartados 3, 4, 6, 7, 8 y 9 del artículo 53, quedan redactados como sigue:
Siete. Los apartados 1, 4, 6 y 7 del artículo 70 quedan redactados como sigue:
Ocho. La parte B del anexo XV queda redactada como sigue:
Modificación del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
El Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, queda modificado como sigue:
Uno. El punto 4.º de la letra a) del apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:
Dos. El apartado 3 del artículo 6 queda redactado como sigue:
Tres. El apartado 2.1.3 del anexo I queda redactado como sigue:
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 15 de octubre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES