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Real Decreto 1056/2012, de 6 de julio, por el que se indulta a don Santiago Fernández Cortés.

BOE-A-2012-10019·26 de julio de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1056/2012, emitido el 6 de julio de 2012. El objeto principal del Real Decreto es conceder un indulto parcial a don Santiago Fernández Cortés, quien fue condenado por un delito de robo con intimidación y una falta de lesiones. En lugar de cumplir la pena de prisión pendiente, se le conmuta esta pena por una pena de multa y trabajos en beneficio de la comunidad. El Real Decreto afecta directamente a don Santiago Fernández Cortés, el condenado, y también al sistema judicial, en particular al Juzgado de lo Penal número 5 de Granada, que dictó la sentencia original. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por una pena de dos años de multa, pagadera en cuotas diarias de 2 euros, y 30 días de trabajo en beneficio de la comunidad. El Tribunal sentenciador determinará el inicio y la forma de cumplimiento de la multa. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que don Santiago Fernández Cortés no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. Firma y refrendo:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, lo que le otorga validez legal. En resumen, este Real Decreto representa un acto de clemencia del poder ejecutivo, modificando la sentencia judicial original y ofreciendo a don Santiago Fernández Cortés una oportunidad de redención, sujeta al cumplimiento de ciertas condiciones.

Visto el expediente de indulto de don Santiago Fernández Cortés, condenado por el Juzgado de lo Penal número 5 de Granada, en sentencia de 24 de enero de 2006, como autor de un delito de robo con intimidación, a la pena de dos años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y una falta de lesiones, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de diez euros, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de julio de 2012,

Vengo en conmutar a don Santiago Fernández Cortés la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de dos años de multa que se satisfará en cuotas diarias de 2 euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador, y por 30 días de trabajo en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 6 de julio de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.