La Estrategia Nacional de Lucha contra la Desertificación, presentada en el Consejo de Ministros el 21 de junio de 2022, establece un nuevo marco para las políticas e iniciativas relacionadas con la desertificación en España, y refleja el compromiso de España con la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África, hecha en París el 17 de junio de 1994.
Para ello, la estrategia determina objetivos y principios, analiza las políticas de mayor impacto sobre la desertificación, elabora un diagnóstico de la situación, propone medidas y acciones para mejorar la gobernanza en la lucha contra la desertificación y fomenta una gestión de las tierras que evite su degradación.
En el contexto de mejora de la gobernanza y del reforzamiento institucional, la estrategia señala la necesidad de crear un órgano consultivo y de cooperación adscrito a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad que cuente con la participación de las comunidades autónomas y de los departamentos de la Administración General del Estado (en adelante, AGE) implicados en la lucha contra la desertificación.
Además, la estrategia señala la creación de un órgano consultivo y de apoyo a la AGE, así como de coordinación con la comunidad científica y la sociedad civil en materia de lucha contra la desertificación. Prevé asimismo que este órgano cuente con representantes de las unidades competentes en la AGE, de la comunidad científica y de las principales organizaciones de la sociedad civil que lleven a cabo su trabajo en el ámbito de la desertificación.
A la vista de los mencionados objetivos, se hace necesario modificar dos reales decretos dictados en desarrollo de los artículos 7 y 8 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, con la finalidad de adaptar la composición y las funciones de sendos órganos colegiados a este marco de actuaciones, contribuyendo al cumplimiento del hito número L12 «Adopción de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Desertificación y del programa de acción asociado (2022-2026) y creación de organismos colegiados» asociado al componente 4 (Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad) del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, como parte de la reforma 4 (C4.R4) «Lucha contra la desertificación». Pues en efecto, mediante el presente real decreto se contribuye al desarrollo de capacidades y gobernanza en esta materia, a la implementación de acciones dirigidas a mejorar la transparencia y la participación civil, al fomento de la coordinación y la cooperación entre los agentes pertinentes que se ocupan de las cuestiones relacionadas con la desertificación, así como a la necesidad de crear varios órganos colegiados, tal y como exigen la medida C4.R4 y el hito número L12 asociados al componente 4 del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
De acuerdo con lo anterior, el presente real decreto modifica, en primer término, el Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto, por el que se determinan la composición y las funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y se dictan las normas que regulan su funcionamiento y se establecen los comités especializados adscritos a la misma. La finalidad de esta modificación es, por un lado, adscribir a la Comisión Estatal un Comité especializado de lucha contra la desertificación y, por otro, dotar a este Comité de una estructura organizativa específica.
En segundo lugar, esta norma también modifica el Real Decreto 948/2009, de 5 de junio, por el que se determinan la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, órgano de participación pública en el ámbito de la conservación y el uso sostenible del patrimonio natural y la biodiversidad que incluye a las organizaciones profesionales, científicas, empresariales, sindicales y ecologistas más representativas, así como a las administraciones públicas. Las modificaciones de esta norma tienen por objetivo atribuir al Consejo Estatal funciones relacionadas con la lucha contra la desertificación y la degradación de las tierras, reforzando así su estructura organizativa. De este modo se está dando cumplimiento de una manera óptima a las necesidades identificadas en la Estrategia, al propiciar la coordinación y coherencia en el desarrollo de políticas sobre el patrimonio natural, la biodiversidad y la lucha contra la desertificación.
El presente real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz, en tanto en cuanto sirve para adecuar el régimen jurídico de los reales decretos a la Estrategia Nacional de Lucha contra la Desertificación y al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La norma, además, resulta proporcional porque es el instrumento adecuado para la ejecución de la acción a la que se refiere, modificando la regulación imprescindible para atender a su finalidad. Esta norma, además, garantiza el principio de seguridad jurídica pues se integra de manera coherente con el marco normativo de aplicación, ofreciendo así un escenario regulatorio claro y predecible.
En cuanto al principio de transparencia, se ha posibilitado la participación activa de los potenciales destinatarios durante su tramitación mediante la realización del trámite de audiencia e información pública, previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, si bien, tal principio se refuerza a través de la exposición clara y accesible de los motivos y de los objetivos de la norma, que se recogen en esta parte expositiva y en la preceptiva memoria de análisis de impacto normativo que lo acompaña, accesible a través del Portal de la Transparencia. Por otro lado, este real decreto también atiende al principio de eficiencia, pues no incorpora más cargas administrativas.
En la tramitación de este real decreto se ha solicitado informe a los departamentos ministeriales afectados. Además, ha sido informado por el Consejo Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y por la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 2025,
DISPONGO:
Modificación del Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto, por el que se determinan la composición y las funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se dictan las normas que regulan su funcionamiento y se establecen los comités especializados adscritos a la misma.
El Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto, por el que se determinan la composición y las funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se dictan las normas que regulan su funcionamiento y se establecen los comités especializados adscritos a la misma, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se añade un párrafo i) al artículo 5.1, con la siguiente redacción:
Dos. Se añade un párrafo e) al artículo 5.3, con la siguiente redacción:
Modificación del Real Decreto 948/2009, de 5 de junio, por el que se determinan la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
El Real Decreto 948/2009, de 5 de junio, por el que se determinan la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se modifican las letras a) y m) del artículo 2.1, y se añaden las letras n) y ñ) a ese mismo apartado, de acuerdo con la siguiente redacción:
Dos. Se modifica el párrafo final del artículo 3, que pasa a tener la siguiente redacción:
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de febrero de 2025.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Tercera del Gobiernoy Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
SARA AAGESEN MUÑOZ