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Real Decreto 1050/2010, de 5 de agosto, por el que se indulta a don José Serra Miralles.

BOE-A-2010-13525·28 de agosto de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1050/2010, de fecha 5 de agosto. Su objeto principal es conceder el indulto a don José Serra Miralles, respecto de la pena privativa de libertad que le fue impuesta por la Audiencia Provincial de Barcelona. Serra Miralles fue condenado por un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito contra la Hacienda Pública, cometido entre 1998 y 2000. La sentencia le impuso una pena de dos años y seis meses de prisión, una multa de 250.000 euros, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y beneficios fiscales o de la Seguridad Social por tres años, y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. El Real Decreto afecta directamente a José Serra Miralles, quien se beneficia del indulto parcial, y a la administración de justicia, que debe ejecutar la resolución. Las disposiciones más relevantes son: Se indulta a José Serra Miralles únicamente de la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento. Se mantienen vigentes el resto de las penas impuestas en la sentencia, incluyendo la multa, la inhabilitación y la prohibición de recibir ayudas públicas y beneficios fiscales. El indulto está condicionado a que Serra Miralles abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador. El indulto también está condicionado a que Serra Miralles no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si incumple esta condición, el indulto podría ser revocado. El Real Decreto fue emitido en Madrid el 5 de agosto de 2010, firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, tras la deliberación del Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de don José Serra Miralles, condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección segunda, en sentencia de 8 de enero de 2008, como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concepto de cooperador necesario, en concurso medial con un delito contra la Hacienda Pública, a la pena de dos años y seis meses de prisión, multa de 250.000 euros, así como pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en los años 1998-2000, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de julio,

Vengo en indultar a don José Serra Miralles la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que termine el Tribunal sentenciador y que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 5 de agosto de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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