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Real Decreto 1048/2010, de 5 de agosto, por el que se indulta a don Enrique Hernández Suárez.

BOE-A-2010-13523·28 de agosto de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1048/2010, de 5 de agosto. Su objeto principal es conceder el indulto a don Enrique Hernández Suárez, liberándolo de la pena privativa de libertad que aún le quedaba por cumplir. Hernández Suárez había sido condenado por la Audiencia Provincial de Valencia por un delito contra la salud pública cometido en 2004. La sentencia original le impuso una pena de tres años de prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una multa de 1.300 euros. El Real Decreto afecta directamente a Enrique Hernández Suárez, quien se beneficia del indulto. Indirectamente, afecta al sistema judicial y a la sociedad en general, al ser una decisión del poder ejecutivo que modifica una sentencia judicial. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del indulto: Se indulta a Enrique Hernández Suárez de la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que el beneficiario no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, el indulto podría ser revocado. Fundamentación: El Real Decreto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, así como en la propuesta del Ministro de Justicia y la deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. En resumen, el documento es un acto de clemencia del poder ejecutivo que exime a una persona de cumplir una pena de prisión, sujeto a la condición de no reincidir en la comisión de delitos dolosos.

Visto el expediente de indulto de don Enrique Hernández Suárez, condenado por la Audiencia Provincial de Valencia, sección cuarta, en sentencia de 1 de diciembre de 2005, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 1.300 euros, por hechos cometidos en el año 2004, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de julio de 2010,

Vengo en indultar a don Enrique Hernández Suárez la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 5 de agosto de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.