Visto el expediente de indulto de don Luis Palma Huguet, condenado por la Audiencia Provincial, Sección Primera, de Huelva, en sentencia de 22 de diciembre de 2003, resolutoria del recurso de apelación interpuesta contra otra del Juzgado de lo Penal número 4 de Huelva, como autor de un delito continuado de apropiación indebida, a la pena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de funciones de administración en entidades mercantiles durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en los años 1999‑2000, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de junio de 2008,
Vengo en conmutar a don Luis Palma Huguet la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 13 de junio de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO