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Real Decreto 1032/2012, de 29 de junio, por el que se indulta a don Deiby Tapias Sierra.

BOE-A-2012-9643·18 de julio de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1032/2012, de 29 de junio. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Deiby Tapias Sierra, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Málaga por un delito de lesiones. El documento afecta directamente a Deiby Tapias Sierra, el condenado, y, de forma indirecta, al sistema judicial y a la víctima del delito. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena original de tres años de prisión se conmuta por una pena de dos años de prisión. Esto significa que la pena de prisión se reduce, pero no se elimina por completo. Condiciones del indulto: El indulto está sujeto a dos condiciones resolutorias: Pago de las responsabilidades civiles: Deiby Tapias Sierra debe abonar las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia original en el plazo que determine el Tribunal sentenciador. No reincidencia: No debe cometer ningún delito doloso en el plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si incumple alguna de estas condiciones, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial condicionado a un individuo condenado por lesiones, reduciendo su pena de prisión a cambio del pago de responsabilidades civiles y la no comisión de nuevos delitos.

Visto el expediente de indulto de don Deiby Tapias Sierra, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, condenado por la Audiencia Provincial de Málaga, sección novena, en sentencia de 16 de abril de 2010, como autor de un delito de lesiones, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 2012,

Vengo en conmutar a don Deiby Tapias Sierra la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 29 de junio de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.