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Real Decreto 1028/2009, de 19 de junio, por el que se indulta a don Stanley Samuel Johnson.

BOE-A-2009-12173·22 de julio de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1028/2009, de 19 de junio. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Stanley Samuel Johnson, reduciendo en un año las penas de prisión impuestas por la Audiencia Provincial de Madrid. Este Real Decreto afecta directamente a Stanley Samuel Johnson, quien fue condenado por delitos de falsedad documental, estafa agravada y hurto. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al tribunal sentenciador, quienes emitieron informes considerados en la decisión del indulto. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del indulto parcial: Se indulta a Stanley Samuel Johnson un año de las penas privativas de libertad impuestas por la Audiencia Provincial de Madrid. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que el beneficiario no cometa ningún delito doloso en un plazo de cinco años a partir de la publicación del Real Decreto. Si Johnson comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la parte de la pena que fue indultada. Fundamentación: El indulto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, así como en la propuesta del Ministro de Justicia y la deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, y fue emitido en la Embajada de España en Singapur.

Visto el expediente de indulto de don Stanley Samuel Johnson, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, sección decimoséptima, en sentencia de 1 de septiembre de 2003, como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil y oficial en concurso con un delito continuado de estafa agravada por uso de documento bancario ficticio, a la pena de cinco años de prisión y multa de 11 meses con una cuota diaria de tres euros y un delito de hurto, a la pena de seis meses de prisión, por hechos cometidos en el año 1998, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de junio de 2009,

Vengo en indultar a don Stanley Samuel Johnson un año de las penas privativas de libertad impuestas, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.

Dado en la Embajada de España en Singapur, el 19 de junio de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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