I
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, ha introducido diversas modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que exigen la adaptación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
Así, en la citada ley, en relación con los trabajadores y pensionistas, se mejora la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y el umbral a partir del cual resulta aplicable. De esta manera, como consecuencia de su aplicación se incrementa el salario bruto anual a partir del cual se empieza a pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, desde los 14.000 euros anuales aplicables en el ejercicio anterior hasta los 15.000 euros anuales, afectando la minoración de la tributación a contribuyentes con un salario bruto anual de hasta 21.000 euros. Como consecuencia de lo anterior, se eleva el umbral inferior de rendimientos del trabajo de la obligación de declarar a 15.000 euros anuales.
Adicionalmente, se amplía el colectivo de mujeres con derecho a la deducción por maternidad, al suprimirse el requisito de que realice una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Por otra parte, para dar cumplimiento a determinadas medidas contenidas en el informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista, aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados el 6 de septiembre de 2018, la citada ley establece determinadas reducciones en los tipos de retención aplicable a la propiedad intelectual. De esta forma, se reduce al 7 por ciento el tipo de retención aplicable cuando se perciban anticipos de derechos de autor o cuando tales derechos se generen por un contribuyente con bajos ingresos por tal concepto en el año anterior que constituyan su principal fuente de renta.
Por último, en cuanto a las modificaciones realizadas por la citada Ley de Presupuestos Generales del Estado en la Ley del Impuesto, se establece que la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla será aplicable a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma, debiendo entenderse, a estos efectos, que las referencias realizadas a Ceuta y Melilla, lo son a la isla de La Palma.
Por su parte, la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, ha modificado, entre otras, la tributación de los rendimientos del trabajo derivados de la entrega de acciones o participaciones a trabajadores de empresas emergentes, elevando el importe de la exención de los 12.000 a los 50.000 euros anuales, exención aplicable igualmente cuando dicha entrega sea consecuencia del ejercicio de opciones de compra previamente concedidas a aquellos.
Asimismo, la citada ley ha introducido modificaciones en el régimen fiscal especial aplicable a las personas trabajadoras desplazadas a territorio español con el objetivo de atraer el talento extranjero. En particular, en lo que respecta al ámbito subjetivo de aplicación del régimen, este se extiende a los trabajadores por cuenta ajena, al permitir su aplicación a trabajadores que se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación y a administradores de empresas con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad. Asimismo, se extiende dicho ámbito subjetivo de aplicación a quienes se desplacen para desarrollar una actividad emprendedora en los términos de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, a los profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes y a los que lleven a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, y cumplan determinados requisitos. Además, se establece la posibilidad de acogerse al régimen especial, esto es, de optar por la tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a los hijos del contribuyente menores de veinticinco años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) y a su cónyuge o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos, siempre que cumplan unas determinadas condiciones. Estas modificaciones requieren el correspondiente desarrollo reglamentario.
En segundo lugar, como consecuencia de los cambios normativos llevados a cabo en los últimos años en la regulación de las infraestructuras que integran los mercados de valores y demás instrumentos financieros, tanto en el Derecho de la Unión Europea como en el ordenamiento nacional, resulta necesario proceder a la actualización de una de las excepciones a la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta establecidas en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio; en concreto, se trata de la prevista en el segundo párrafo de la letra e) de su artículo 61, referida a los intereses percibidos por las sociedades y agencias de valores en contraprestación a las garantías constituidas para operar como miembros del mercado secundario oficial de futuros, opciones y otros instrumentos derivados.
La citada exclusión de retención ha quedado desactualizada tanto en su ámbito subjetivo como en el ámbito objetivo al que afecta, ya que los aludidos cambios normativos han supuesto, por una parte, la introducción en los sistemas de post contratación en los mercados, de las entidades de contrapartida central, mediante la Ley 32/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que necesariamente se interponen por cuenta propia entre compradores y vendedores en las transacciones, asumiendo el riesgo de contrapartida y, junto con sus miembros, realiza la compensación de valores y de efectivo, previa a la liquidación de las operaciones.
Por otra parte, el régimen de aportación de garantías para cubrir los riesgos de incumplimientos de las operaciones ha sido objeto de una regulación más general en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, así como en su normativa de desarrollo, y en el Reglamento (UE) número 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, en virtud de la cual ha quedado focalizado en el ámbito de los sistemas de compensación gestionados por las entidades de contrapartida central y sus entidades miembros, y se extiende a la cobertura de los riesgos inherentes a la operativa de los diferentes mercados, no solo de productos derivados, sino también de renta variable y de renta fija.
Atendiendo a que la formalización de estas garantías se realiza en un ámbito completamente reglado, como es el de funcionamiento de las infraestructuras de los mercados encargadas de dar contrapartida y efectuar compensación, y que obedece a normas de carácter público imperativas que tienen por objeto salvaguardar la eficiencia, seguridad y buen fin de las operaciones sobre instrumentos financieros realizadas en los mercados, resulta necesario, para lograr el adecuado y eficaz funcionamiento de estos sistemas, excluir de la obligación de practicar retención sobre los intereses devengados por la inversión de los fondos aportados en garantía, tanto a los obtenidos por los miembros de la entidad de contrapartida central, como a los obtenidos por la propia entidad de contrapartida central, a fin de evitar que las entidades intervinientes en el sistema de compensación incurran en costes fiscales que lastrarían considerablemente la funcionalidad del sistema. Asimismo, se establece igual exclusión de retención respecto de los intereses obtenidos por las entidades gestoras de los sistemas de pagos reconocidos de acuerdo con la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores, y por las entidades participantes en estos últimos, procedentes de las garantías constituidas en virtud de dicha ley o de las cuentas afectas a la operativa propia de tales sistemas de pagos.
II
El real decreto se estructura en dos artículos y dos disposiciones finales.
El artículo primero modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la finalidad señalada de, por una parte, adaptar el reglamento a las modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto por las citadas Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, y, por otra parte, aclarar aquellas cuestiones que, consecuencia de los cambios llevados a cabo en la ley exigen el oportuno desarrollo reglamentario.
A tal efecto, se modifica el artículo 43 del Reglamento del Impuesto para adaptar su contenido a los cambios introducidos en la Ley del Impuesto en relación con la exención de los rendimientos del trabajo derivados de la entrega de acciones o participaciones a trabajadores de empresas emergentes, al no exigirse en este supuesto, que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la misma.
Adicionalmente, se adapta el artículo 60 del Reglamento del Impuesto a una nueva regulación legal de la deducción por maternidad en la que se ha ampliado el colectivo beneficiario de la misma, desapareciendo la limitación a las cotizaciones devengadas en el período impositivo, lo que obliga a adecuar el precepto reglamentario al nuevo marco legalmente establecido.
Asimismo, se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 61 para adaptar el desarrollo reglamentario de la obligación de declarar a la regulación legal. A tal efecto, se incorpora la obligación legal de declarar establecida para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y la elevación del umbral inferior de la obligación de declarar correspondiente a rendimientos de trabajo aplicable, entre otros casos, cuando tales rendimientos procedan de más de un pagador, de 14.000 a 15.000 euros anuales.
Por otra parte, se modifica el número 4.º del apartado 1 del artículo 80 para adaptar su contenido a la modificación legalmente llevada a cabo que reduce, siempre que se cumplan determinados requisitos, al 7 por ciento el tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas. Asimismo, como consecuencia de las modificaciones de los apartados 3 y 9 del artículo 101 de la Ley del Impuesto, en el apartado 2 del artículo 101 se aclara que el tipo de retención de la propiedad intelectual sea cual sea su calificación es del 15 por ciento, salvo cuando resulte de aplicación el tipo de retención del 7 por ciento.
En lo que respecta al régimen fiscal especial de trabajadores desplazados en territorio español, se modifica, en primer lugar, el artículo 113 del reglamento, con la finalidad de adaptar su redacción al nuevo ámbito subjetivo de aplicación del mismo recogido en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. En concreto, en relación con los nuevos supuestos de acceso al régimen especial establecidos legalmente, se define cuándo una actividad económica se calificará como emprendedora, quién es un profesional altamente cualificado o cuándo se llevan a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación. Adicionalmente, se aclara el plazo para que se desplacen a territorio español los familiares del contribuyente acogido al régimen especial.
En segundo lugar, se modifica el artículo 114 del reglamento con la finalidad de aclarar las especialidades en materia de retenciones y obligaciones formales de los nuevos supuestos legalmente establecidos de acceso al régimen especial.
En tercer lugar, en relación con los familiares que acompañen al contribuyente que también se acoge al régimen especial, se adapta la duración del régimen recogida en el artículo 115 del reglamento, en los mismos términos que los previstos legalmente, así como el ejercicio de la opción de tributar por este régimen respecto de los familiares que acompañen al contribuyente que se acoge al régimen especial, aclarando tanto el plazo para su ejercicio como el momento en el que han de tener en cuenta las circunstancias legalmente exigidas.
En cuarto lugar, se modifican los artículos 117 y 118 del reglamento con el objetivo de adaptar las reglas de renuncia y exclusión a la nueva regulación legal. En particular, respecto de los familiares que acompañen al contribuyente que también se acoge al régimen especial se establece, con carácter general, la renuncia y la exclusión de manera individual, salvo en determinados supuestos en los que puede operar una exclusión colectiva.
En quinto lugar, el artículo 119 establece la documentación que debe acompañar a la comunicación en el caso de aplicación del régimen especial por parte de dichos contribuyentes, regulando, en particular, dicha documentación en relación con los nuevos supuestos de acceso al régimen especial establecidos legalmente.
Finalmente, en lo que respecta al régimen especial aplicable a trabajadores desplazados en territorio español, se introduce una nueva disposición transitoria vigésima estableciendo el plazo para el ejercicio de la opción por dicho régimen para los contribuyentes que adquieran su residencia fiscal en España en el periodo impositivo 2023 como consecuencia de un desplazamiento a territorio español realizado en 2022 o en 2023 antes de la entrada en vigor de la orden ministerial que apruebe el nuevo modelo de comunicación de la opción por el mismo. Asimismo, se aclara que los trabajadores o administradores, supuestos a los que ya era de aplicación el régimen especial, también podrán ejercer la opción por el citado régimen especial con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la citada orden.
Por último, se introduce una nueva disposición adicional décima para adaptar el reglamento, en materia de pagos a cuenta, a la deducción por rentas obtenidas en la isla de La Palma para contribuyentes con residencia habitual y efectiva en dicha isla en el periodo impositivo 2023.
El artículo segundo modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, dando nueva redacción al segundo párrafo de la letra e) de su artículo 61 para excluir de la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta a los intereses percibidos por la entidad de contrapartida central y por sus miembros, procedentes de las garantías constituidas al amparo de lo dispuesto en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, así como en el Reglamento (UE) número 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, y en el Reglamento de la propia entidad de contrapartida central.
Por otro lado, se establece igual exclusión de retención respecto de los intereses obtenidos por las entidades gestoras de los sistemas de pagos reconocidos de acuerdo con la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores, y por las entidades participantes en estos últimos, procedentes de las garantías constituidas en virtud de dicha ley o de las cuentas afectas a la operativa propia de tales sistemas de pagos.
Asimismo, se efectúa una modificación técnica en el primer párrafo de la mencionada letra e) del artículo 61, sustituyendo las referencias realizadas en dicho párrafo a los preceptos de las normas financieras que en el mismo se citan, por los correspondientes artículos de las normas financieras vigentes que en la actualidad recogen las mismas previsiones anteriormente contenidas en los preceptos a los que sustituyen.
III
En este contexto, el presente real decreto modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a que se refiere Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objeto de adaptar los textos reglamentarios a los cambios operados, en el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por la mencionada Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, y, en el caso del Impuesto sobre Sociedades, a los cambios producidos en la regulación de las infraestructuras de post contratación y en el régimen de aportación de garantías para cubrir los riesgos de incumplimiento en la liquidación de las operaciones sobre instrumentos financieros.
El proyecto de real decreto ha sido tramitado con cumplimiento de las exigencias legales previstas en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, para la elaboración de las disposiciones administrativas de carácter general.
En lo que respeta a las habilitaciones normativas del presente real decreto debe indicarse que las mismas se encuentran, en lo que se refiere a las modificaciones introducidas en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la disposición final séptima de la citada Ley 35/2006, de 28 de noviembre, y, por lo que respecta a la modificación introducida en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en la en la disposición final décima de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en cuya virtud se habilita al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de dichas leyes. Todo ello sin perjuicio de las habilitaciones específicas existentes para alguna de las modificaciones llevadas a cabo.
Por otra parte, resulta necesario señalar que la modificación de los actuales reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades es la única forma de conseguir los fines perseguidos, llevándose a cabo los cambios normativos imprescindibles, garantizando en aras del principio de seguridad jurídica la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas, sin introducción de cargas administrativas innecesarias, con total transparencia y pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Todo ello con arreglo a lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia en materia de Hacienda general.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de diciembre de 2023,
DISPONGO:
Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo:
Uno. Se modifica el número 1.º del apartado 2 del artículo 43, que queda redactado de la siguiente forma:
Dos. Se modifica el artículo 60, que queda redactado de la siguiente forma:
Tres. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 61, que quedan redactados de la siguiente forma:
Cuatro. Se modifica el número 4.º del apartado 1 del artículo 80, que queda redactado de la siguiente forma:
Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 101, que queda redactado de la siguiente forma:
Seis. Se modifica el título del capítulo I del título VIII, que queda redactado de la siguiente forma:
Siete. Se modifica el artículo 113, que queda redactado de la siguiente forma:
Ocho. Se modifica el artículo 114, que queda redactado de la siguiente forma:
Nueve. Se modifica el artículo 115, que queda redactado de la siguiente forma:
Diez. Se modifica el artículo 116, que queda redactado de la siguiente forma:
Once. Se modifica el artículo 117, que queda redactado de la siguiente forma:
Doce. Se modifica el artículo 118, que queda redactado de la siguiente forma:
Trece. Se modifica el artículo 119, que queda redactado de la siguiente forma:
Catorce. Se añade una nueva disposición adicional décima, que queda redactada de la siguiente forma:
Quince. Se añade una nueva disposición transitoria vigésima, que queda redactada de la siguiente forma:
Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.
Se modifica la letra e) del artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, que queda redactada de la siguiente forma:
Título competencial.
Este real decreto se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia en materia de Hacienda general.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo dispuesto en el artículo primero tendrá efectos desde la entrada en vigor de este real decreto.
Dado en Madrid, el 5 de diciembre de 2023.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Cuarta del Gobiernoy Ministra de Hacienda y Función Pública,
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO