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Real Decreto 1001/2011, de 8 de julio, por el que se indulta a doña Ana Julia Vargas Gómez.

BOE-A-2011-13371·3 de agosto de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1001/2011, de fecha 8 de julio de 2011. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Doña Ana Julia Vargas Gómez, reduciendo su pena privativa de libertad en dos años. El decreto afecta directamente a Ana Julia Vargas Gómez, quien fue condenada por la Audiencia Provincial de Madrid por un delito contra la salud pública cometido en 2009. La sentencia original la condenó a nueve años y un día de prisión, una multa de 267.574,60 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Las disposiciones más relevantes son: Se concede un indulto parcial, reduciendo la pena de prisión en dos años. El indulto está condicionado a que Ana Julia Vargas Gómez no cometa ningún delito doloso en un plazo de ocho años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la parte de la pena que fue indultada. El decreto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y fue propuesto por el Ministro de Justicia tras la deliberación del Consejo de Ministros. El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. En resumen, el documento legal concede un indulto parcial condicionado a una persona condenada por un delito contra la salud pública, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de doña Ana Julia Vargas Gómez, condenada por la Audiencia Provincial de Madrid, sección quinta, en sentencia de 16 de diciembre de 2009, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de nueve años y un día de prisión y multa de 267.574,60 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2009, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de julio de 2011,

Vengo en indultar a doña Ana Julia Vargas Gómez dos años de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de ocho años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 8 de julio de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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