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Real Decreto 1000/2011, de 8 de julio, por el que se indulta a don Francisco Román Tornay.

BOE-A-2011-13370·3 de agosto de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

El documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1000/2011, de 8 de julio. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Francisco Román Tornay, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Málaga por un delito contra la salud pública cometido en 2008. El documento afecta directamente a Francisco Román Tornay, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena original de tres años de prisión impuesta a Francisco Román Tornay por una pena de dos años de prisión. Esto significa que la pena original se reduce, pero no se elimina por completo. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está sujeta a una condición: que Francisco Román Tornay no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si incumple esta condición, la pena original podría ser restablecida. Fundamentación: El indulto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que sugiere que se han considerado factores atenuantes o circunstancias especiales en el caso. Autorización: El Real Decreto es propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros, lo que demuestra que se trata de una decisión tomada al más alto nivel del gobierno. Firma:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un individuo condenado por un delito contra la salud pública, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un periodo determinado. La decisión se basa en informes judiciales y es formalizada por el gobierno español.

Visto el expediente de indulto de don Francisco Román Tornay, condenado por la Audiencia Provincial de Málaga, sección octava, en sentencia de 11 de enero de 2010, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 40 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2008, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de julio de 2011,

Vengo en conmutar a don Francisco Román Tornay la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 8 de julio de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.