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Providencia de 6 de marzo de 2009, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, sobre el artículo 332 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

BOE-A-2009-4631·19 de marzo de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Providencia emitida el 6 de marzo de 2009 por la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo de España. Su objeto principal es admitir a trámite una cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM). La cuestión de ilegalidad se refiere al artículo 332 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH). El TSJCLM considera que dicho artículo podría ser contrario a la ley, y por ello eleva la cuestión al Tribunal Supremo para que determine su legalidad. Esta providencia afecta, en principio, a todas las partes interesadas en la aplicación del RDPH, especialmente en lo que respecta al artículo 332. Esto incluye a la Administración Pública (tanto estatal como autonómica), a los usuarios de aguas, a los propietarios de terrenos colindantes a cauces públicos, y a cualquier persona o entidad que pueda verse afectada por la regulación del dominio público hidráulico. Las disposiciones más relevantes de la providencia son: Admisión a trámite: El Tribunal Supremo acepta la cuestión de ilegalidad planteada por el TSJCLM, lo que significa que considera que existen motivos suficientes para analizar la legalidad del artículo 332 del RDPH. Publicación en el BOE: Se ordena la publicación del planteamiento de la cuestión de ilegalidad en el Boletín Oficial del Estado (BOE), cumpliendo así con el requisito de publicidad establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Esto permite que cualquier persona interesada pueda conocer la existencia de la cuestión y, en su caso, presentar alegaciones. Remisión a la Sección Quinta:** Se indica que las actuaciones se remiten a la Sección Quinta del Tribunal Supremo, que es la competente para resolver este tipo de cuestiones. En resumen, la providencia marca el inicio de un proceso judicial en el que el Tribunal Supremo analizará la legalidad del artículo 332 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, a raíz de las dudas planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. La decisión final del Tribunal Supremo tendrá importantes implicaciones para la aplicación de la normativa sobre aguas en España.

En la cuestión de ilegalidad n.º 14/2008, planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 6 de marzo de 2009, del siguiente tenor:

Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sobre el artículo 332 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el «Boletín Oficial del Estado» en cumplimiento de lo que disponen el artículo 124.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las actuaciones a la Sección Quinta conforme a las reglas de reparto de asuntos.

Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho; Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.