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Providencia de 23 de enero de 2009, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, sede Sevilla, sobre el artículo 38, Donación de Bienes Comunes de la Sociedad Conyugal, del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

BOE-A-2009-2165·9 de febrero de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Providencia emitida el 23 de enero de 2009 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo de España. Su objeto principal es admitir a trámite una cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, con sede en Sevilla. La cuestión de ilegalidad se refiere específicamente al artículo 38 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este artículo regula la "Donación de Bienes Comunes de la Sociedad Conyugal". A quién afecta: Esta providencia afecta, en primer lugar, al TSJA, que planteó la cuestión de ilegalidad. Indirectamente, afecta a todos los contribuyentes que realicen o puedan realizar donaciones de bienes comunes dentro de una sociedad conyugal, ya que la resolución de esta cuestión de ilegalidad podría modificar la forma en que se aplica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en estos casos. También afecta a la Administración Tributaria, encargada de la aplicación de este impuesto. Disposiciones más relevantes: Admisión a trámite: La decisión fundamental es la admisión a trámite de la cuestión de ilegalidad. Esto significa que el Tribunal Supremo considera que la cuestión planteada por el TSJA tiene suficiente fundamento para ser analizada en profundidad. Publicación en el BOE: Se ordena la publicación del planteamiento de la cuestión de ilegalidad en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esto tiene como objetivo dar publicidad al proceso y permitir que terceros interesados (como otros tribunales, la Administración, o particulares) puedan presentar alegaciones. Remisión a la Sección Segunda:** Se indica que las actuaciones se remitan a la Sección Segunda del Tribunal Supremo, conforme a las reglas internas de reparto de asuntos. Esto significa que la Sección Segunda será la encargada de estudiar y resolver la cuestión de ilegalidad. En resumen, la providencia es un acto procesal que da inicio al análisis por parte del Tribunal Supremo de la legalidad del artículo 38 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en lo que respecta a la donación de bienes comunes de la sociedad conyugal. La resolución final de esta cuestión de ilegalidad podría tener importantes implicaciones fiscales.

En la cuestión de ilegalidad n.º 9/08, planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, sede Sevilla, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 23 de enero de 2009, del siguiente tenor:

PROVIDENCIA

Madrid, a 23 de enero de 2009.

Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sede Sevilla, sobre el artículo 38, Donación de Bienes Comunes de la Sociedad Conyugal, del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de lo que disponen el art. 124.2 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las actuaciones a la Sección Segunda, conforme a las reglas de reparto de asuntos.

Lo acuerda la Sala y firma el Excmo. Sr. Magistrado Ponente; Certifico.

Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho y Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez, Magistrados.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.