resolucionVigente

Providencia de 22 de febrero de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sobe planteamiento de cuestión de ilegalidad del artículo 46.Dos.2, párrafo segundo en su último inciso, del Reglamento del IRPF aprobado por Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre.

BOE-A-2005-5333·4 de abril de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Providencia del Tribunal Supremo que admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón sobre un inciso del artículo 46.Dos.2 del Reglamento del IRPF. Afecta a la legalidad de dicho inciso reglamentario. Se ordena su publicación en el BOE y la remisión a la Sección Segunda del Tribunal Supremo.

En la cuestión de ilegalidad n.º 5/2004, planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala Contencioso-Administrativo, Sección Segunda de Zaragoza, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 22 de febrero de 2005, del siguiente tenor:

«PROVIDENCIA

Madrid, a veintidós de febrero de dos mil cinco. Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el T.S.J. Aragón Con/Ad, sección 2.ª de Zaragoza, sobre en relación con el artículo 46.Dos.2, párrafo segundo en su último inciso, del Reglamento del IRPF aprobado por R.D. 1841/1991, de 30 de diciembre. Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de lo que dispone el art. 124.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las presentes actuaciones a la Sección Segunda conforme a las reglas de reparto de asuntos.

Lo acuerda la Sala y firma el Excmo. Sr. Magistrado Ponente; certifico.»

Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos, y Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.