resolucionVigente

Providencia de 19 de septiembre de 2008, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sección primera de Bilbao, sobre el artículo 149.5 del Reglamento de Seguridad Privada en la redacción dada por el Real Decreto 1123/2001, en cuanto incluye como infracción grave de las empresas de seguridad la utilización en el ejercicio de funciones de seguridad de personas que no superen los correspondientes cursos de actualización y especialización.

BOE-A-2008-17160·27 de octubre de 2008·Ver en BOE ↗

Resumen

Providencia del Tribunal Supremo que admite a trámite una cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. La cuestión se centra en el artículo 149.5 del Reglamento de Seguridad Privada, modificado por el Real Decreto 1123/2001. Afecta a las empresas de seguridad, específicamente en lo relativo a la consideración como infracción grave el uso de personal no cualificado. Se ordena la publicación en el BOE.

En la cuestión de ilegalidad n.º 1/08, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sección primera, de Bilbao, la Sala Tercera (sección primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 19 de septiembre de 2008, del siguiente tenor:

PROVIDENCIA

Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil ocho.

Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección primera de Bilbao, sobre el artículo 149.5 del Reglamento de Seguridad Privada en la redacción dada por el Real Decreto 1123/2001, en cuanto incluye como infracción grave de las empresas de seguridad la utilización en el ejercicio de funciones de seguridad de personas que no superen los correspondientes cursos de actualización y especialización.

Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de lo que disponen el art. 124.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las actuaciones a la sección segunda conforme a las reglas de reparto de asuntos.

Lo acuerda la Sala y firma el Excmo. Sr. Magistrado Ponente; certifico. Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo; Magistrados: Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho; Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.