resolucionVigente

Providencia de 14 de septiembre de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad, en relación al artículo 45.2 del Real Decreto 1841/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.

BOE-A-2005-16314·3 de octubre de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Providencia de 14 de septiembre de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad, en relación al artículo 45.2 del Real Decreto 1841/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.

En la cuestión de ilegalidad n.° 4/2005, planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón Sala Contencioso-Administrativo de Zaragoza, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 14 de septiembre de 2005, del siguiente tenor:

PROVIDENCIA

Madrid, a catorce de septiembre de dos mil cinco. Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en relación al artículo 45.2 del Real Decreto 1841/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas. Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de lo que disponen el art. 124.2 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las actuaciones a la sección segunda conforme a las reglas de reparto de asuntos.

Lo acuerda la Sala y firma el Excmo. Sr. Magistrado Ponente.

Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo. Sr. D. Jaime Rouanet Moscardó y Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.