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Providencia de 14 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre el artículo 332 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

BOE-A-2008-20329·16 de diciembre de 2008·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Providencia emitida el 14 de noviembre de 2008 por la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo de España. Su objeto principal es admitir a trámite una cuestión de ilegalidad planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. La cuestión de ilegalidad se refiere específicamente al artículo 332 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Este reglamento establece las normas relativas al uso y gestión de las aguas de dominio público en España. A quién afecta: Indirectamente, esta providencia afecta a todos los ciudadanos y entidades que puedan verse afectados por la aplicación del artículo 332 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, especialmente aquellos relacionados con la gestión y uso de recursos hídricos. Directamente, afecta a las partes involucradas en el proceso contencioso-administrativo que originó la cuestión de ilegalidad, así como a la Administración Pública responsable de la aplicación del reglamento. Disposiciones más relevantes: Admisión a trámite: La decisión principal es la admisión a trámite de la cuestión de ilegalidad, lo que significa que el Tribunal Supremo considera que existen fundamentos suficientes para analizar la legalidad del artículo 332 del Real Decreto 849/1986. Publicación en el BOE: Se ordena la publicación del planteamiento de la cuestión de ilegalidad en el Boletín Oficial del Estado (BOE), cumpliendo con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Esto garantiza la transparencia y permite que terceros interesados puedan presentar alegaciones. Remisión a la Sección Quinta:** Se indica que las actuaciones se remiten a la Sección Quinta del Tribunal Supremo, conforme a las reglas internas de reparto de asuntos. Esto implica que la Sección Quinta será la encargada de estudiar y resolver la cuestión de ilegalidad. En resumen, la providencia es un paso procesal importante en el análisis de la legalidad del artículo 332 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, abriendo la vía para que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre su validez y, potencialmente, modifique o anule dicho artículo.

En la cuestión de ilegalidad n.º 4/08, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 14 de noviembre de 2008, del siguiente tenor:

PROVIDENCIA

Madrid, a catorce de noviembre de 2008. Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sobre el artículo 332 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de lo que disponen el art. 124.2 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las actuaciones a la Sección Quinta, conforme a las reglas de reparto de asuntos.

Lo acuerda la Sala y firma el Excmo. Sr. Magistrado Ponente; Certifico.

Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho y Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Miguez, Magistrados.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.