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Protocolo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular China para la creación de dos centros culturales en Shanghái y Barcelona, hecho en Pekín el 9 de septiembre de 2024.

BOE-A-2024-18997·23 de septiembre de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Protocolo firmado entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular China, fechado el 9 de septiembre de 2024 en Pekín. Su objeto principal es la creación de dos centros culturales: un Centro Cultural de España (Instituto Cervantes) en Shanghái y un Centro Cultural de China en Barcelona. Este protocolo se realiza en cumplimiento del Acuerdo y Protocolo Anejo sobre el Establecimiento de Centros Culturales entre ambos países. El protocolo afecta directamente a los gobiernos de España y China, así como a las instituciones encargadas de la gestión cultural en ambos países, como el Instituto Cervantes y el Ministerio de Cultura y Turismo de China. Indirectamente, afecta a los ciudadanos de Shanghái y Barcelona que podrán acceder a las actividades y servicios ofrecidos por estos centros culturales. Las disposiciones más relevantes del protocolo son: Establecimiento de los Centros: Se formaliza la decisión de crear el Centro Cultural de España en Shanghái y el Centro Cultural de China en Barcelona. Independencia Operativa: Se establece que los centros operarán de forma independiente y no estarán subordinados entre sí. Supervisión: Se designa a la Embajada de España en China como responsable de la dirección y supervisión del Centro de Shanghái, y al Ministerio de Cultura y Turismo de China como responsable del Centro de Barcelona. Pruebas de Aptitud Lingüística: Se indica que, en caso de realizarse, las pruebas de aptitud lingüística se llevarán a cabo de acuerdo con las normativas del país receptor. Facilidades: Ambas partes se comprometen a ofrecer las máximas facilidades para el establecimiento y funcionamiento de los centros, dentro del marco de su legislación. Personal: Se especifica que el personal asignado a los centros culturales portará pasaportes de servicio. Entrada en Vigor:** El protocolo entró en vigor en la fecha de su firma, el 9 de septiembre de 2024, y tendrá la misma validez que el Acuerdo original. En resumen, el protocolo detalla los aspectos prácticos para la creación y funcionamiento de los centros culturales, reafirmando el compromiso de ambos países con el intercambio cultural y la cooperación.

PROTOCOLO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA PARA LA CREACIÓN DE DOS CENTROS CULTURALES EN SHANGHÁI Y BARCELONA

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular China (en adelante, «las Partes»), de conformidad con el Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular China sobre el Establecimiento de Centros Culturales (en adelante, «el Acuerdo»), firmado en Madrid el 14 de noviembre de 2005, y el Protocolo Anejo al Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular China sobre el Establecimiento de Centros Culturales (en adelante, «el Protocolo Anejo»), firmado en Madrid el 28 de noviembre de 2018, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Declaración Conjunta del Reino de España y la República Popular China sobre el Fortalecimiento de la Asociación Estratégica Integral en un Cambio de Época, de 28 de noviembre de 2018, han acordado, en concreción y ejecución del Acuerdo, lo siguiente:

Artículo I.

Al amparo del artículo 1, párrafo segundo, del Acuerdo, ambas Partes deciden el establecimiento de un Centro Cultural de España (Instituto Cervantes) en Shanghái (en adelante, «el Centro de Shanghái») y un Centro Cultural de China en Barcelona (en adelante, «el Centro de Barcelona»).

Artículo II.

Los Centros de Shanghái y Barcelona operarán de forma independiente. Los Centros Culturales que ambas Partes establecen en el territorio del otro país no están subordinados el uno al otro. El Centro de Shanghái estará bajo la dirección y supervisión de la Embajada del Reino de España en la República Popular China. El Ministerio de Cultura y Turismo de la República Popular China será el responsable del trabajo del Centro de Barcelona.

Artículo III.

En caso de que los Centros de Shanghái y Barcelona celebren pruebas de aptitud lingüística, lo harán de conformidad con las respectivas normativas del país receptor.

Artículo IV.

Los demás asuntos relativos al establecimiento y funcionamiento de los Centros de Shanghái y Barcelona no dispuestos en este Protocolo, se aplicarán en concordancia con el Acuerdo y el Protocolo Anejo. Ambas Partes acuerdan ofrecer las máximas facilidades para el establecimiento y funcionamiento de los Centros de Shanghái y Barcelona en el marco de su respectiva legislación y normativas.

El personal de los Centros Culturales asignado por ambas Partes (incluidos los directores de los Centros Culturales) portarán pasaportes de servicio de conformidad con el párrafo primero del artículo II del Protocolo Anejo. Los documentos de identidad de los directores de los Centros Culturales se tramitarán según lo acordado entre ambas Partes.

Artículo V.

Este Protocolo entrará en vigor en la fecha de su firma por ambas Partes y tendrá el mismo período de validez que el Acuerdo.

Hecho en Pekín, el 9 de septiembre de 2024, en dos ejemplares, en idioma español y chino, siendo los dos textos igualmente auténticos.

El presente Protocolo entró en vigor el 9 de septiembre de 2024, fecha de su firma, según se establece en su artículo V.

Madrid, 16 de septiembre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.