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Orden VIV/2680/2009, de 28 de septiembre, por la que se dispone la aplicación del nuevo sistema de financiación establecido en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

BOE-A-2009-15777·5 de octubre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (Orden VIV/2680/2009) emitida por el Ministerio de Vivienda de España. Su objeto principal es implementar el nuevo sistema de financiación establecido en el Real Decreto 2066/2008, que regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. En esencia, la Orden pone fin al periodo transitorio en el que se permitía seguir operando bajo el sistema de financiación anterior. Esta Orden afecta principalmente a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, así como a las entidades de crédito colaboradoras, que son los actores involucrados en la gestión y ejecución del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación. También afecta, indirectamente, a los ciudadanos que se benefician de las ayudas y subvenciones contempladas en dicho Plan. Las disposiciones más relevantes son: Artículo Único, apartado 1: Se ordena la aplicación del nuevo sistema de financiación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 a partir de la fecha de publicación de la Orden en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esto significa que a partir de esa fecha, todas las operaciones relacionadas con el Plan deben ajustarse a las nuevas reglas de financiación establecidas en el Real Decreto 2066/2008. Artículo Único, apartado 2: Se deroga la disposición transitoria primera, apartado 1, del Real Decreto 2066/2008. Esta disposición permitía, hasta la publicación de la Orden, seguir realizando ciertas actuaciones bajo el sistema de financiación anterior. Con la entrada en vigor de la Orden, esta posibilidad se elimina. Disposición Final Única:** La Orden entra en vigor el día de su publicación en el BOE. En resumen, la Orden Ministerial VIV/2680/2009 marca el inicio formal de la aplicación del nuevo sistema de financiación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, eliminando la posibilidad de seguir operando bajo las reglas financieras previas. Esto implica un cambio importante en la gestión de las ayudas y subvenciones relacionadas con la vivienda y la rehabilitación en España.

La Disposición transitoria primera del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, dispone en su apartado 1 que hasta el día de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de una Orden del Ministerio de Vivienda por la que se disponga la aplicación del nuevo sistema de financiación establecido en este Real Decreto, y se deje sin efecto lo dispuesto en este apartado, se podrán seguir realizando las actuaciones que se concretan en el mismo.

Suscritos ya los convenios de colaboración con Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla (CCAA), así como con las entidades de crédito colaboradoras, procede aplicar el nuevo sistema de financiación, mediante la presente Orden, dejando sin efecto lo previsto en el referido apartado 1 de la citada Disposición transitoria, en relación con las actuaciones que hasta dicho momento podían seguir realizándose.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Aplicación del nuevo sistema de financiación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

1. Se dispone la aplicación del sistema de financiación establecido en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, el día de la publicación de la presente Orden.

2. Se deja sin efecto, el día de la publicación de la presente Orden, la previsión contenida en el apartado 1 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 2066/2008, en relación con las actuaciones que hasta dicho momento podían seguir realizándose.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de septiembre de 2009.–La Ministra de Vivienda, Beatriz Corredor Sierra.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.