Las rutas aéreas interbaleares son operadas bajo Obligaciones de Servicio Público, declaradas mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de noviembre de 2003, por el que se declaran obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las islas Baleares, modificadas mediante la Orden FOM/1085/2008, de 7 de abril, por la que se sustituyó el sistema de tarifas máximas por tarifas de referencia en las rutas aéreas entre las islas de Baleares (en lo sucesivo «Declaración de OSP»).
La situación económica general y la del sector del transporte aéreo en particular, a nivel global, han repercutido negativamente en la viabilidad económica de dicho sector, incrementándose los costes operativos para las compañías aéreas y comprometiendo la viabilidad de las rutas, especialmente aquellas que, como las sometidas a obligaciones de servicio público, tienen condicionantes adicionales en su operación.
De esta forma, de cara a continuar garantizando la viabilidad de las rutas OSP entre las Islas Baleares, y con ello las condiciones de continuidad, frecuencia, capacidad y calidad del servicio en dichas rutas, se hace necesario actualizar las tarifas de referencia de las rutas, así como modificar el límite superior de las tarifas flexibles.
Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 95.3 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, dispongo:
Primero. Actualización de las tarifas de referencia.
El apartado 2.1 del epígrafe III. Condiciones Específicas del Anexo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de noviembre de 2003 queda redactado como sigue:
Segundo. Actualización de los términos de revisión de las tarifas de referencia.
A partir de la fecha de aplicación de esta orden, se sustituye el apartado 2.2 del epígrafe III. Condiciones Específicas del Anexo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de noviembre de 2003 por la siguiente redacción:
Tercero. Actualización de las tarifas flexibles.
Se modifica la definición de la tarifa flexible, incluida en el apartado 2.3b) del epígrafe III. Condiciones Específicas del Anexo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de noviembre de 2003, sobre el establecimiento de las tarifas flexibles conforme a lo siguiente:
Cuarto. Publicidad y eficacia.
Esta orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», siendo aplicables las modificaciones en las obligaciones de servicio público a que se refieren sus apartados primero a tercero a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de abril de 2025.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente Santiago.