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Orden TRM/1453/2025, de 11 de diciembre, por la que se determinan para el año 2024 los costes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados en el Real Decreto 552/2020, de 2 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.

BOE-A-2025-25698·16 de diciembre de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (Orden TRM/1453/2025) del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible de España. Su objeto principal es determinar los costes tipo aplicables durante el año 2024 para el cálculo de las compensaciones al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias. La orden afecta principalmente a las empresas y operadores de transporte marítimo y aéreo que transportan mercancías del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea desde o hacia las Islas Canarias, ya que estos costes tipo se utilizarán para delimitar la cantidad máxima de subvención que pueden recibir. También afecta indirectamente a los consumidores canarios, al influir en el precio final de los productos transportados. Las disposiciones más relevantes son: Artículo Único: Establece que los costes tipo para los transportes realizados en 2024, según lo dispuesto en el Real Decreto 552/2020, quedan fijados en las cuantías especificadas en el anexo de la orden para el tráfico interinsular y para los trayectos Islas Canarias-Cádiz (marítimo) y Madrid-Islas Canarias (aéreo). Disposición Final Primera: Indica que la orden se dicta al amparo del artículo 149.1.20ª de la Constitución Española, que otorga al Estado la competencia exclusiva sobre tránsito y transporte aéreo y marina mercante. Disposición Final Segunda: Establece que la orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Anexo: (No se incluye en el texto proporcionado, pero es crucial) Contiene las cuantías específicas de los costes tipo para las diferentes rutas y unidades de transporte. La orden busca compensar los sobrecostes del transporte derivados de la lejanía de las Islas Canarias, en cumplimiento del artículo 138.1 de la Constitución Española. Se justifica por la necesidad de cumplir con el Real Decreto 552/2020 y se declara que cumple con los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia).

En aplicación del mandato, contenido en el artículo 138.1 de la Constitución Española, de atender a las circunstancias del hecho insular, se viene regulando un régimen de compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias, cuya finalidad es compensar los sobrecostes que experimenta el tráfico de productos como consecuencia de la lejanía del archipiélago del territorio peninsular y de la Unión Europea.

Este régimen de compensación, en lo que concierne a las mercancías incluidas en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se regula mediante el Real Decreto 552/2020, de 2 de junio.

La orden que ahora se aprueba obedece a la necesidad de cumplir con lo preceptuado en el mencionado real decreto, en cuyo artículo 6.2 se indica expresamente que, a efectos de delimitar la cantidad máxima subvencionable, se elaborarán anualmente costes tipo para el tráfico interinsular y para el trayecto Islas Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y Madrid-Islas Canarias, para el aéreo. Por su parte, el apartado 3 del mismo artículo especifica que la determinación de estos costes tipo se realizará anualmente por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (actual Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible), que recabará la información necesaria de los operadores independientes que actúan en dichas rutas.

Esta orden se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cumple, por tanto, con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación.

Es conforme también con el principio de proporcionalidad, dado que no contiene restricciones de derechos e incluye la regulación imprescindible para atender a la finalidad de la concesión de las ayudas.

Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con la normativa vigente.

Se ha respetado también el principio de transparencia, dado que la orden ha sido sometida a un procedimiento de audiencia pública y a informe de todos los órganos con competencia en la materia.

Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Determinación de costes tipo.

Los costes tipo para los transportes efectuados en el año 2024, a que se refiere el artículo 6.2 del Real Decreto 552/2020, de 2 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias, quedan fijados, para el tráfico interinsular y para el trayecto Islas Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y Madrid-Islas Canarias, en el aéreo, así como para las distintas unidades de transporte utilizadas habitualmente, en las cuantías que se especifican en el anexo a esta orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre tránsito y transporte aéreo y marina mercante.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de diciembre de 2025.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente Santiago.

ANEXO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.