ordenVigente

Orden TRM/1406/2024, de 19 de noviembre, por la que se modifican las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de noviembre de 2003, por el que se declaran obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las islas Baleares, modificadas por la Orden FOM/1085/2008, de 7 de abril, por la que se sustituye el sistema de tarifas máximas por tarifas de referencia en las obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las islas de Baleares.

BOE-A-2024-25979·13 de diciembre de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Orden ministerial que modifica las obligaciones de servicio público en rutas aéreas interbaleares. Afecta a las aerolíneas que operan las rutas Palma de Mallorca – Ibiza, Palma de Mallorca – Menorca e Ibiza – Menorca. La modificación principal es la inclusión obligatoria del servicio de acompañamiento para menores no acompañados (entre 5 y 12 años) dentro de la tarifa aérea, asegurando que puedan viajar sin un adulto. La orden actualiza la definición de "tarifa aérea" para incluir estos conceptos necesarios para el vuelo.

Las rutas aéreas interbaleares son operadas bajo Obligaciones de Servicio Público, declaradas mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de noviembre de 2003, por el que se declaran obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las islas Baleares, modificadas mediante la Orden FOM/1085/2008, de 7 de abril, por la que se sustituyó el sistema de tarifas máximas por tarifas de referencia en las rutas aéreas entre las islas de Baleares (en lo sucesivo «Declaración de OSP»).

En el Anexo de dicho Acuerdo, se determinan las condiciones que los enlaces aéreos en dichas rutas deben cumplir con respecto a continuidad, frecuencia, capacidad y calidad del servicio.

Dentro de estas condiciones, es esencial continuar garantizando que los servicios dados en estas rutas respondan adecuadamente a las necesidades de movilidad de los ciudadanos, dado el papel fundamental que desempeña el transporte aéreo en las islas.

De esta forma, es necesario incluir de forma explícita en las condiciones anteriores, dentro del punto 4.de la sección III.del Anexo al Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de noviembre de 2003, la prestación del servicio de acompañamiento de menores en la operación de las rutas en las rutas Palma de Mallorca – Ibiza, Palma de Mallorca – Menorca e Ibiza – Menorca, asegurando que aquellos pasajeros entre 5 y 12 años puedan desplazarse entre las islas por vía aérea sin necesidad de ser acompañados por un pasajero adulto.

Este servicio es, para aquellos casos en los que aplique, un concepto necesario para el vuelo, y como tal, el importe adicional que pueda llegar a implicar debe estar considerado dentro de la definición de tarifa aérea, sujeta a las obligaciones tarifarias establecidas en la declaración de obligaciones de servicio público para las rutas mencionadas.

Para incluir este, y aquellos conceptos necesarios para el vuelo dentro de la definición de «tarifa aérea», establecida en la sección II.se define, en el párrafo a) del quinto punto del Anexo al Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de noviembre de 2003, se hace necesaria la actualización de dicha definición.

Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 95.3 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, dispongo:

Primero. Modificación de definición de tarifa aérea.

Se modificará la definición de la tarifa aérea, establecida en el punto 5.a) de la sección.. del Anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de noviembre de 2003, en los siguientes términos:

Segundo. Inclusión del servicio de menores no acompañados.

Se añadirá al final del punto 4.de la sección III., lo siguiente:

Tercero. Publicidad y eficacia.

Esta orden se publicará en «Boletín Oficial del Estado», siendo aplicables las modificaciones en las obligaciones de servicio público a que se refiere el apartado primero el día 1 del mes siguiente al mes de la fecha de publicación en «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de noviembre de 2024.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente Santiago.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.