La aplicación de la Orden TMA/414/2021, de 26 de abril, por la que se establece el procedimiento de bonificación de los precios de transporte ferroviario de viajeros a los miembros de familias numerosas y su posterior liquidación a las empresas ferroviarias, ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir en su texto algunas modificaciones puntuales para conseguir una mayor eficiencia y mejor comprensión de sus preceptos.
Con este fin, se introducen algunas modificaciones puntuales de algunos de sus preceptos, así, en el artículo 5 se estima oportuno incluir expresamente entre los billetes a tener en cuenta los emitidos y no utilizados que no hayan sido cancelados, por tratarse de supuestos que han tenido costes para las empresas que han realizado los descuentos y no pueden recuperarlos por causas que no le son imputables.
Se modifica la disposición transitoria para contemplar las situaciones en que sea técnicamente imposible la comprobación, a que se refiere el artículo 5.3 a), del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la bonificación a través de la Plataforma de Intermediación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Esta plataforma, actualmente, no informa sobre los datos de todas las comunidades autónomas. Se trata de permitir que las empresas puedan comenzar a recuperar los descuentos practicados cuya devolución no se ha iniciado por motivos que no les son imputables, con la garantía administrativa de que posteriormente se completarán las verificaciones previstas en la orden ministerial.
Finalmente, se introducen algunas correcciones de errores y modificaciones de detalle o técnicas en los anexos II y III para facilitar la comprensión del texto y el uso de la aplicación informática.
La norma proyectada se adecúa a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: respeta los principios de proporcionalidad, necesidad y eficiencia, al contener la regulación imprescindible para la mejor consecución de los objetivos mencionados; permite una gestión eficaz de los recursos públicos; se ajusta al principio de seguridad jurídica al ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea; por último, en cuanto al principio de transparencia, ha sido sometida a información pública así como a informe de los sectores afectados.
En la tramitación de la presente orden ministerial se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
Modificación de la Orden TMA/414/2021, de 26 de abril, por la que se establece el procedimiento de bonificación de los precios de transporte ferroviario de viajeros a los miembros de familias numerosas y su posterior liquidación a las empresas ferroviarias.
Uno. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:
Dos. La disposición transitoria única queda redactada en los siguientes términos:
Tres. El anexo II queda redactado en los siguientes términos:
Cuatro. El anexo III queda redactado en los siguientes términos:
Cinco. El anexo IV queda redactado en los siguientes términos:
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de julio de 2023.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.