ordenVigente

Orden TIN/530/2010, de 5 de marzo, por la que se prorroga la aplicación de las bonificaciones de cuotas regulada en la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas por el apartado 2 de la disposición adicional trigésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de las Ciudades de Ceuta y Melilla y se modifica dicha orden.

BOE-A-2010-3903·9 de marzo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (Orden TIN/530/2010) emitida por el Ministerio de Trabajo e Inmigración de España. Su objeto principal es prorrogar por dos años más, desde abril de 2010 hasta marzo de 2012, las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social para empresas y trabajadores autónomos en las ciudades de Ceuta y Melilla. Estas bonificaciones están originalmente reguladas en la Orden TAS/471/2004. La Orden afecta directamente a las empresas y trabajadores por cuenta propia que operan en Ceuta y Melilla y que se benefician de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social. Indirectamente, afecta a la economía de estas ciudades y a la política de fomento del empleo en las mismas. Las disposiciones más relevantes son: Prórroga de las bonificaciones: Se extiende la aplicación de las bonificaciones del 40% en las cuotas de la Seguridad Social para empresas y autónomos en Ceuta y Melilla por un período adicional de dos años (abril 2010 - marzo 2012). Mantenimiento del régimen jurídico: Se mantienen los mismos porcentajes de bonificación y el mismo régimen jurídico establecidos en la Orden TAS/471/2004, con excepción de la evaluación. Evaluación continua: El Ministerio se compromete a analizar y evaluar el impacto de las bonificaciones durante el período de prórroga, utilizando indicadores relacionados con la afiliación a la Seguridad Social, las bonificaciones, la contratación, las tasas de actividad, empleo y paro. Se busca determinar si se están cumpliendo los objetivos de fomento del empleo y la actividad empresarial. Modificación de la Orden TAS/471/2004: Se modifica el artículo 1.2 de la Orden TAS/471/2004 para incluir la evolución de las bonificaciones y delimitar el carácter transversal de las tasas de actividad, empleo y paro como criterios de medición del cumplimiento de los objetivos, buscando una convergencia con los datos agregados a nivel nacional. Facultades de desarrollo:** Se otorga a los Directores Generales de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Servicio Público de Empleo Estatal la facultad de dictar instrucciones para la aplicación de la Orden. En resumen, la Orden busca mantener un incentivo económico para el empleo y la actividad empresarial en Ceuta y Melilla, al tiempo que se compromete a evaluar su efectividad y a realizar ajustes si fuera necesario.

La Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas por el apartado 2 de la disposición adicional trigésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de las Ciudades de Ceuta y Melilla establece en su artículo 4.1 que las bonificaciones de cuotas reguladas en la misma serán aplicables durante un periodo de dos años, contados a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que entre en vigor.

Por otra parte, el apartado 3 del mismo artículo, en su último párrafo determina que, al final de los dos años de aplicación de estas bonificaciones de cuotas, este Ministerio, oídos los Presidentes de las Ciudades de Ceuta y Melilla y previo informe favorable de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos mencionados en el artículo primero la Orden, a efectos de la prórroga, finalización o modificación de los porcentajes de las mismas.

De acuerdo con lo anterior, las Ordenes TAS/856/2006, de 21 de marzo, y TAS/710/2008, de 7 de marzo, prorrogaron durante un periodo de dos años cada una de ellas la aplicación de la citada Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero. Asimismo modificaron esta Orden para adecuar los indicadores de evaluación en ella previstos a las estadísticas disponibles y posibilitar un análisis mas completo de la medida y sus efectos.

Una vez evaluada la aplicación de las bonificaciones durante el periodo prorrogado por la Orden TAS/710/2008, de 7 de marzo, en los términos antes señalados, oídos los Presidentes de las Ciudades de Ceuta Y Melilla y previo informe favorable de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, este Ministerio considera que se están cumpliendo los objetivos establecidos y que es preciso continuar con la aplicación de la medida durante un nuevo periodo de dos años.

Asimismo, y a fin de vincular el análisis de la medida y sus efectos de cara a la evaluación de su impacto en los sectores a los que se aplica, se modifica la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, añadiendo, como criterio de medición del cumplimiento de los objetivos, la evolución de las bonificaciones y delimitando el carácter transversal a todos los sectores de las tasas de actividad, empleo y paro, con vistas a la mencionada evaluación.

En su virtud, he dispuesto:

Artículo 1. Prórroga de la aplicación de bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social regulada en la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas por el apartado 2 de la disposición adicional trigésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

1. Se prorroga durante un periodo de dos años la aplicación de bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social regulada en la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas por el apartado 2 de la disposición adicional trigésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Dichas bonificaciones serán aplicables en los correspondientes documentos de cotización presentados desde el mes de abril de 2010 hasta el mes de marzo de 2012, ambos inclusive.

2. A estas bonificaciones les serán de aplicación los mismos porcentajes del 40 por ciento y el mismo régimen jurídico establecidos en la citada Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, a excepción de la evaluación establecida en el artículo 4.3 de dicha Orden, que se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de esta norma.

Artículo 2. Evaluación de las bonificaciones.

Este Ministerio analizará el funcionamiento de esta medida, durante el plazo de aplicación de bonificaciones de cuotas establecido en la presente Orden, evaluando el grado de cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 1 de la citada Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero. La evaluación se realizará con la utilización de los indicadores más estrechamente relacionados con los efectos de las bonificaciones en relación con los objetivos señalados en el citado artículo 1 de dicha Orden. Una vez efectuada la evaluación, este Ministerio, oídos los Presidentes de las Ciudades de Ceuta y Melilla, y previo informe favorable de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, decidirá sobre la prórroga o finalización de las mencionadas bonificaciones o, en su caso, la modificación de las mismas para configurar un instrumento más eficiente para promover la creación de empleo y la actividad empresarial. A tal efecto, este Ministerio presentará el informe de evaluación a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos con una antelación de tres meses a la finalización de la vigencia de la medida.

Artículo 3. Modificación de la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas por el apartado 2 de la disposición adicional trigésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Se modifica el apartado 2 del artículo 1 de la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas por el apartado 2 de la disposición adicional trigésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de las Ciudades de Ceuta y Melilla, que queda redactado como sigue:

«2. El cumplimiento de dichos objetivos se entenderá realizado cuando la evolución de los datos de afiliación a la Seguridad Social respecto de los trabajadores en alta, los de bonificaciones y los de contratación, en los sectores a los que la medida va dirigida, así como las tasas de actividad, empleo y paro, referidos a Ceuta y Melilla, converjan en términos relativos con los correspondientes datos agregados a nivel nacional.»

Disposición final primera Facultades de desarrollo.

Se faculta a los Directores Generales de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las instrucciones que resulten precisas para la efectiva aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de marzo de 2010.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho Chaves.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.